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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA
ACUERDO MINISTERIAL N°. 011-2022, aprobado el 27 de junio de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2022
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
I
Que los hábitos de transporte están cambiando a nivel mundial, y cada vez hay más personas que optan por adquirir o usar vehículos eléctricos para desplazarse en sus trayectos y aprovechan todas las ventajas de este tipo de movilidad sostenible e innovadora, que se configura como la mejor alternativa frente a los vehículos propulsados por combustibles fósiles.
II
Que la Ley Nº. 1111, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2022, establece las condiciones y generalidades para la exoneración de DAI, ISC e IVA a los vehículos eléctricos nuevos y a los centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga.
III
Que, para este fin a la institución rectora de la política de incentivos para la movilidad eléctrica y las instituciones ejecutoras de la política fiscal, les compete registrar, tramitar, avalar y resolver, las solicitudes de exoneraciones, conforme lo establecido en Ley Nº. 1111, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética" y este Acuerdo.
POR TANTO
En uso de las facultades que les confiere la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y su Reglamento; la Ley Nº. 1111, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética"; y la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus Reformas y Reglamento.
ACUERDA:
PRIMERO. Disposiciones Generales.
1. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 3 y 3 bis de la Ley Nº. 554, "Ley de Estabilidad Energética" y sus Reformas, se establecen los procedimientos para gestionar las exoneraciones de IVA, ISC y DAI en las importaciones y compras locales, conforme las listas taxativas de vehículos eléctricos nuevos, centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga;
2. Los bienes que podrán exonerarse son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a vehículos eléctricos nuevos, centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga y que forman parte integrante de este Acuerdo;
3. En el proceso de gestión de la exoneración, la institución avalista evalúa, deniega u otorga el aval de exoneración, según el caso, el MHCP deniega o aprueba el aval otorgado por la institución avalista y la DGA o DGI validan y administran su uso. Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada vez más eficiente el proceso y el sistema de exoneración; y
4. Para la aplicación de este Acuerdo, se deberán tener como reglas interpretativas las definiciones siguientes:
· Aval Técnico: Acto administrativo mediante el cual la institución avalista, garantiza que el tipo y cantidad de bienes a exonerar, se encuentra(n) comprendido(s) en la lista taxativa correspondiente a la movilidad eléctrica.
· Certificado de Crédito Tributario (CCT): Documento electrónico personalísimo intransferible, que es emitido por el beneficiario o importador mediante el SIAEX, para el pago del !VA que grava la compra local de los bienes comprendidos en la lista taxativa. En el que se especifica el RUC del beneficiario, el bien a exonerar comprendido en la lista taxativa, la cantidad y la unidad de medida, este documento será soporte para una sola factura y será válido hasta el último día de cada mes.
· DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.
· DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
· DGI: Dirección General de Ingresos.
·Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en el caso de la importación de bienes.
· Institución Avalista: el Ministerio de Energía y Minas (MEM) como institución rectora de la política de incentivos de la movilidad eléctrica.
· ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
· IVA: Impuesto al Valor Agregado.
· MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria Cooperativa y Asociativa,
· MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, institución rectora de la política fiscal.
· MIGOB: Ministerio de Gobernación.
· MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGA.
· PCA: Unidad de cuenta regional cuyo valor fue fijado por el Consejo Monetario Centroamericano con equivalencia al Dólar de los Estados Unidos de América.
· Persona Beneficiaria: Cualquier persona natural o jurídica del sector público, privado o mixto que se encuentran descritas en los literales g, h, i y j del Artículo 3 de la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética", cuyo contenido fue reformado y adicionado por la Ley N°. 1111, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética"; que realiza o en nombre de quien se realiza el trámite de exoneración a la importación o compra local, de vehículos eléctricos, centros de carga o sus repuestos, según corresponda.
· SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión aplicable en Nicaragua.
· SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI.
SEGUNDO. Procedimiento para tramitar, aprobar y validar las exoneraciones en la importación.
Las solicitudes de exoneración de IVA, ISC y DAI en las importaciones conforme las listas taxativas de vehículos eléctricos nuevos, centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga, se tramitarán conforme el siguiente procedimiento:
1. El solicitante, por medio de su Agente Aduanero, registra en MODEXO el Formato Único de Exoneración correspondiente al embarque de bienes a importar. La institución avalista aprueba los bienes a exonerar, en un plazo de 3 días hábiles;
2. El MHCP autorizará en un plazo de 3 días hábiles, el Formato Único para la exoneración de los bienes a importar, posterior a la aprobación de la institución avalista;
3. Una vez autorizado el beneficio de exoneración contenido en el Formato Único de Exoneración por el MHCP, la DGA validará según el caso, el Formato Único para la exoneración de los bienes o mercancías a importar.
El Formato Único de Exoneración que registre el agente aduanero en el MODEXO deberá contener la información y acompañarse de los documentos establecidos en el Acuerdo número Cuarto.
Una vez validado el Formato Único de Exoneración para la importación de bienes, este tendrá una vigencia de un mes para su aplicación. El Formato de Exoneración validado, que no hubiere sido aplicado dentro del plazo establecido, podrá ser revalidado una sola vez, por un período igual, a solicitud del interesado, presentada antes del vencimiento.
TERCERO. Procedimiento para solicitar las exoneraciones en las compras locales.
Las solicitudes de exoneración de IVA en las compras locales conforme las listas taxativas de vehículos eléctricos nuevos, centros de carga (o recarga) de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para estos centros de carga, se tramitarán conforme el siguiente procedimiento:
1. El solicitante deberá presentar la solicitud de aval técnico a la institución avalista, para su evaluación, aprobación, denegación o subsanación, en caso de que aplique;
2. Una vez emitido el aval por la institución avalista, la misma registra y autoriza en el SIAEX los bienes a exonerar; y
3. La DGI, verificado el cumplimiento de requisitos, generará el Certificado de Crédito Tributario electrónico a través del SIAEX, conforme la lista taxativa.
CUARTO. Procedimiento para solicitar el aval técnico para exoneración
1. Presentar una carta de solicitud para trámite de exoneración dirigida al MEM, la cual se indique:
- Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita;
- Nombre de la persona beneficiaria de la exoneración;
- Base legal en la cual fundamenta su petición;
- Descripción y cantidad del bien(es) en base a la lista taxativa;
- Valor CIF en Aduana en el caso de importaciones en PCA; y su valor de venta para las compras locales en córdobas.
- Número(s) de la(s) factura(s) comercial(es) o proforma en caso de compras locales; y
- Número(s) del(os) documento(s) de embarque(s), en el caso que aplique;
2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
Persona Jurídica:
- Copia de Escritura Pública de Constitución y sus Estatutos, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.
- Constancia de Registro del Beneficiario Final.
- Las cooperativas además deberán presentar: constancia de inscripción Junta Directiva, Cumplimiento y de Socio vigente, emitida por el MEFCCA y la personería jurídica debidamente publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
- En el caso de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, además, deberán adjuntar i) Copia de la personería jurídica debidamente publicada en La Gaceta, Diario Oficial; ii) Constancia de Inscripción; iii) Constancia de Registro de Agente Extranjero, de Cumplimiento, de Junta Directiva y de Representante Legal, emitidas por el MIGOB.
- Poder del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente, o Poder Especial para los gestores.
- Documento de Identificación del Representante Legal; en caso de nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana; y, en caso de extranjero residente: Cédula de Residencia Permanente vigente.
- Fotocopia de Cédula RUC.
- Solvencia Fiscal vigente.
- Fotocopia de Matricula Municipal.
Persona Natural:
- Documento de Identificación del Solicitante; en caso de nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana; y, en caso de extranjero residente: Cédula de Residencia Permanente vigente; y
- Si se hace representar, fotocopia del Poder de Representación correspondiente y copia de la cédula de identidad del Representante Legal.
3. Fotocopia del documento de embarque, en su caso.
4. Fotocopia de la factura comercial o proforma, (para el caso de compras locales únicamente la proforma) que contenga: cantidad, especificaciones del producto (para vehículos eléctricos marca, modelo, año, tipo de combustible (100% eléctrico); para los centros de carga: marca, niveles de tensión, tipo de conectores; para los repuestos: marca, modelo, norma o tipo, potencia de operación) y monto de compra en PCA y dólares para las importaciones y, en caso de que los proveedores lo facturen en otra moneda se debe convertir el monto utilizando la tabla de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua (BCN). En el caso de las compras locales, la proforma deberá presentarse en córdobas.
5. Presentar una ficha técnica en formato PDF del fabricante o casa comercial, la cual debe ser clara y legible, indicando sin carácter limitante, las características siguientes de cada producto a exonerar, según corresponda:
- Vehículos Eléctricos: marca, modelo, autonomía (en km y ciclo de homologación), capacidad de la batería, potencia, tipo de combustible (100% eléctrico), tipo de cargador, tracción, número de pasajeros, peso en bruto (kg), tipo de carrocería, entre otros.
- Centros de Carga: marca, modelo, potencia nominal de entrada y salida (kW), potencia máxima de salida por punto de recarga (kW), número de puntos de carga o conectores, nivel de tensión de entrada y salida, corriente, tipo de conector de cada uno de los puntos de recarga, frecuencia de operación, entre otros.
- Repuestos de los vehículos eléctricos: Ficha técnica en formato PDF emitida por el fabricante y la descripción y aplicación del repuesto. Se debe especificar su operación exclusiva para vehículos eléctricos, así como la marca y el modelo de los vehículos compatibles con el repuesto.
- Repuestos de los centros de carga: Ficha técnica en formato PDF del fabricante y copia de certificación en cumplimiento con alguna de las normas descritas en la Normativa de Centros de Carga para Vehículos Eléctricos o su Anexo Técnico.
QUINTO. Procedimientos Administrativos Comunes.
Corresponde a la institución avalista, el MHCP y la DGA o la DGI, en el ámbito de sus competencias:
1. Confirmar que las solicitudes se acompañen de los documentos requeridos y que contengan la información establecida. La autoridad competente de la institución avalista, del MHCP, DGA o DGI, interrumpirá el trámite que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, indicando y fundamentando los motivos de la interrupción, a fin de que una vez que sean subsanados por el interesado, se continúe con el trámite administrativo;
2. El solicitante deberá subsanar las inconsistencias que motivaron la interrupción dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que estas le sean notificadas. Si el solicitante no realiza la subsanación en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, la solicitud se declarará inadmisible, sin perjuicio del derecho del solicitante de reiniciar el trámite de solicitud de exoneración como un procedimiento nuevo; y
3. En caso de que los bienes no estén contemplados en las listas taxativas o que el solicitante no tenga derecho a la exoneración, se denegará la solicitud de aval o de exoneración, indicando las causas que motivaron la denegación, con lo que se concluirá el trámite administrativo.
SEXTO. Listas Taxativas.
Se establecen las siguientes listas taxativas:
SÉPTIMO. Nomenclatura Arancelaria.
La clasificación arancelaria de los bienes comprendidos en la lista establecida en el presente Acuerdo, están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), incluyendo sus notas explicativas.
OCTAVO. Vigencia.
La vigencia del presente acuerdo, estará supeditada a la vigencia de los incentivos otorgados por imperio de la Ley Nº. 1111, "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética". El MHCP, MEM, la DGA y la DGI podrán evaluar en cualquier momento, durante su vigencia, suspender la aplicación de las presentes normas y procedimientos.
NOVENO. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós. (F) lván Acosta Montalván, Ministro