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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
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LEY QUE DECLARA SITIO HISTÓRICO SAN JOSÉ DE LAS MULAS

LEY Nº. 1065, aprobada el 18 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 23 de febrero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), ha establecido dentro de sus programas de restitución de derechos, resguardar, recopilar y promover la memoria histórica de nuestros Héroes y Mártires caídos en la defensa de la Revolución Popular Sandinista.

II

Que en saludo al 38 aniversario de la gesta heroica de los 23 jóvenes de la Juventud Sandinista 19 de Julio caídos en San José de las Mulas, quienes ofrendaron su vida por la Patria, y como un reconocimiento a las madres, padres y familiares de los Héroes y Mártires caídos en las diferentes acciones en defensa de la Revolución Popular Sandinista.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1065

LEY QUE DECLARA SITIO HISTÓRICO SAN JOSÉ DE LAS MULAS

Artículo 1 Declaratoria de Sitio Histórico
Se declara Sitio Histórico San José de las Mulas, ubicado en el Municipio de Matiguás, Departamento de Matagalpa, en Homenaje a los 23 Héroes jóvenes de la Juventud Sandinista 19 de Julio, miembros del Batallón denominado 30-62, quienes ofrendaron sus vidas el 27 de febrero de 1983 en defensa de la Revolución Popular Sandinista y de la Patria.

Artículo 2 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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