Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa


LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA CONTINUARÁ SUS SESIONES EN LA CIUDAD DE GRANADA EL 16 DE MAYO DE 1854

DECRETO - LEY, aprobado el 14 de mayo de 1855

Publicado en El Boletín Oficial N°. 1 del 12 de mayo de 1855

El General Presidente de la República de Nicaragua

a sus habitantes.

Por cuanto la A. C. de la misma ha decretado lo siguiente.

La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua

DECRETA:

Artículo Único.- Durante las actuales circunstancias, la Asamblea Constituyente de la República continuara sus sesiones en la ciudad de Granada el 16 del corriente.

Dado en Managua, a 14 de mayo de 1854. - José Maria Estrada, D. P. - Francisco Barberena, D. S. —

Por tanto: ejecútese.- Granada, mayo 17 de 1854. - Fruto Chamorro - Al Sr. Ministro de Relaciones y Gobernación. Granada, mayo 1°. de 1855.- MAYORGA.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto - Ley S/N, La Asamblea Constituyente de la República Continuará sus Sesiones en la Ciudad de Granada el 16 de Mayo de 1854, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa