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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA CONTINUARÁ SUS SESIONES EN LA CIUDAD DE GRANADA EL 16 DE MAYO DE 1854

DECRETO-LEY, aprobado el 14 de mayo de 1855

Publicado en El Boletín Oficial N°. 1 del 12 de mayo de 1855

El General Presidente de la República de Nicaragua

a sus habitantes.

Por cuanto la A. C. de la misma ha decretado lo siguiente.

La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua

DECRETA:

Artículo Único.- Durante las actuales circunstancias, la Asamblea Constituyente de la República continuara sus sesiones en la ciudad de Granada el 16 del corriente.

Dado en Managua, a 14 de mayo de 1854. - José Maria Estrada, D. P. - Francisco Barberena, D. S. —

Por tanto: ejecútese.- Granada, mayo 17 de 1854. - Fruto Chamorro - Al Sr. Ministro de Relaciones y Gobernación. Granada, mayo 1°. de 1855.- MAYORGA.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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