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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC WWW.MIFIC.GOB.NI, EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN N°. 489-2024 (COMIECO-EX) Y EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN N°. 11 2024(CEIE), AMBAS DE FECHA DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 014-2024, aprobado el 25 de noviembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2024
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 014-2024
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo-Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que, como parte del proceso de integración económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una unión aduanera entre sus territorios.
II
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.
III
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, aprobó la Resolución No. 489-2024 (COMIECO-EX), mediante la cual se modifica el plazo, para que en el caso de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el titular del registro sanitario, a partir del 10 de febrero de 2026 cumpla con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
IV
Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica en fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, aprobó la Resolución No. 11-2024(CEIE), mediante la cual se modifica por sustitución total, el Anexo de la Resolución No. 06-2010 (CEIE) del 03 de septiembre 2010, constituyendo el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, aplicable para Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos textos de ley, con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del Veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés; así como sus reformas posterior a dicha consolidación, y con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 42 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala; y el Acuerdo Presidencial N°. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo de dos mil veintidós.
ACUERDO
PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni) el texto de la Resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) No. 489-2024 (COMIECO-EX) y el texto de la Resolución del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) No. 11-2024(CEIE), ambas de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); y entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio