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Sin Vigencia
DECRETO INCORPORANDO LA SOCIEDAD FILARMÓNICA ESTABLECIDA Ó QUE SE ESTABLEZCA EN LEÓN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de marzo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 22 del 29 de abril de 1865
El Presidente de la República
a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1⁰ - La sociedad filarmónica establecida ó que se establezca en la ciudad de León, será Reconocida como una asociación legal. Su número no bajará de ocho individuos.
Art. 2⁰ - Los estatutos ó reglamentos que se dieren, serán sometidos á la aprobación del Gobierno.
Art. 3⁰ - Sus individuos serán exentos del servicio militar.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, marzo. 23 de 1865. - Mariano Montealegre, S. P. - A. Murillo, S. S. - Federica Solórzano, S. S. -
Al Poder Ejecutivo. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, marzo 28 de 1865. - Juan B. Sacasa, D. P. - Manuel Urbina, D. P. - Florencio Miranda, D. S.
Por tanto Ejecútese. - Palacio Nacional - Managua, marzo 29 de 1865. Tomas Martínez. El Ministro de Fomento. - Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.