Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO INCORPORANDO LA SOCIEDAD FILARMÓNICA ESTABLECIDA Ó QUE SE ESTABLEZCA EN LEÓN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de marzo de 1865

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 29 de abril de 1865

El Presidente de la República

a sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Art. 1⁰ - La sociedad filarmónica establecida ó que se establezca en la ciudad de León, será Reconocida como una asociación legal. Su número no bajará de ocho individuos.

Art. 2⁰ - Los estatutos ó reglamentos que se dieren, serán sometidos á la aprobación del Gobierno.

Art. 3⁰ - Sus individuos serán exentos del servicio militar.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, marzo. 23 de 1865. - Mariano Montealegre, S. P. - A. Murillo, S. S. - Federica Solórzano, S. S. -

Al Poder Ejecutivo. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, marzo 28 de 1865. - Juan B. Sacasa, D. P. - Manuel Urbina, D. P. - Florencio Miranda, D. S.

Por tanto Ejecútese. - Palacio Nacional - Managua, marzo 29 de 1865. Tomas Martínez. El Ministro de Fomento. - Antonio Silva.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232, del 16 de diciembre de 2020”
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