AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL RAMO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS, TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL 1960-1961
DECRETO LEGISLATIVO N°. 593, aprobado el 20 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 593
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Ramo de Fomento y Obras Públicas para efectuar la siguiente transferencia de partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año Fiscal 1960-1961.
Arto. 2. — Esta Ley empezará a regir de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., de Junio de 1961,-(f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Manuel F. Zurita, DS. — (f) José Zepeda Alaniz., DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Junio de 1961. — (f) Leonardo Somarriba, SP. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Gustavo Bendaña, SS.
Por Tanto, Ejecútese.— Casa Presidencial.— Managua, D. N., 23 de Junio de 1961.— (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 593, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Ramo de Fomento y Obras Públicas, Transferencia de Partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año Fiscal 1960-1961, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.