SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 771, aprobado el 07 de noviembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 09 de enero de 1963
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 771
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de 1962-1963, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., 30 de Octubre de 1962. — (f) A. Martínez T., D.P. — (f) Héctor Mairena, D.S. — (f) R. Navarro, D.S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 7 de Noviembre de 1962. — (f) C. López Irías, S.P. — (f) P Rener, S.S. — (f) Humberto Bolaños, O.,S.S.
Por Tanto: Ejecútese — Casa Presidencial, Managua, D.N., 12 de Noviembre de 1962 — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 771, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto Transferencia de Partida en el Ramo del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.