Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “LABORATORIO NATURAL JERUSALÉN”, UBICADA EN COLONIA JERUSALÉN, MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE SUR)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 110-2020, aprobada el 30 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 155 del 19 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 110-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Laboratorio Natural Jerusalén'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Laboratorio Natural Jerusalén'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Laboratorio Natural Jerusalén", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "Laboratorio Natural Jerusalén" posee un bosque el cual ofrece refugio a un sinnúmero de aves u mamíferos, área de regeneración natural y plantaciones forestales y agroforestales, presenta servicios ambientales tales como: Belleza escénica, investigación, turismo, refugio y anidación de fauna, captación y filtración de agua, elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Laboratorio Natural Jerusalén", en la cual se reconocerá un área de siete punto setenta y nueve (7.79) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), representada para este acto por el Licenciado Eugenio Casimiro López Mairena, lo que demuestra conforme Testimonio de Escritura Pública número catorce (14) Poder General Administración, autorizado en la ciudad de Bilwi, municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, ante los oficios Notariales Fernando José Saavedra Areas, inscrito el Poder bajo el número 266, Folio: 151 al 156, Tomo: 10mo ; inscrita la propiedad bajo el número: 85679, Asiento 1º; Folio: 288, Tomo: 436, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones y bajo número 17780, Folio: 222; Tomo: 177, del Libro de Propiedades Sección de Cancelación la Desmembración; Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Bluefields

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Laboratorio Natural Jerusalén", se encuentra ubicada en Colonia Jerusalén, Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
ID
X
Y
1
772903
1301311
5
772438
1300806
2
772974
1301250
6
772687
1300896
3
772720
1300961
7
772741
1300776
4
772611
1301017
8
772543
1300674

TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Laboratorio Natural Jerusalén", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Laboratorio Natural Jerusalén", la que será administrada por la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN) representada para este acto por el Licenciado Eugenio Casimiro López Mairena.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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