Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN NO. 001-2022 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA (UNIVAL)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 19-2022-OSFL, aprobado el 07 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 14 de diciembre de 2022

Acuerdo Ministerial No. 19-2022-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 001-2022 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina (UNIVAL).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera..."

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

La Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, en el artículo 48 establece que "el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior".

IV

Que la Universidad Internacional de la Integración de América Latina (UNIVAL), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 30/08/2013, con número perpetuo 5695, conforme Decreto No. 4848, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 234 el 01/12/2006.

V

En el marco de las Leyes 1114 y 1087, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), del 23 al 26 de noviembre del 2022 evaluaron a la Universidad Internacional de la Integración de América Latina (UNIVAL), en la Sede Central, ubicada en Managua, así como las sedes de Juigalpa, Jinotega, Matagalpa y Ocotal, con el propósito de verificar el cumplimiento del currículo de las carreras, conforme marco normativo (docentes, matrícula, graduados, entre otros), lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes No. 89 y su reforma y Ley No. 704 y su reforma; de los resultado a la evaluación se identificó:

1. En 25 años de creación de UNIVAL, aún no cuenta con una oferta académica consistente en cuanto a sus elementos mínimos que deben poseer los planes de estudio que exige el CNEA y el CNU.

2. El Consejo Nacional de Universidades (CNU) no ha autorizado la ejecución de 13 carreras de pregrado, 27 de grado, 15 especialidades y 29 maestrías internacionales en modalidad virtual (en línea)., estas no fueron reportadas al CNU.

3. La oferta académica internacional de UNIVAL en varios países, no cuenta con la autorización del Consejo Nacional de Universidades (CNU).

4. De la oferta virtual que UNIVAL realiza fuera del país, no se obtuvo información acerca de la matrícula de estudiantes, expedientes de titulados por carrera, expedientes de los docentes que atienden las diferentes asignaturas a través de las plataformas académicas, evidenciándose que existen omisiones e inconsistencias de información ante los organismos reguladores del país, CNU y CNEA.

5. UNIVAL carece de un sistema que gestione y administre la información académica de la institución.

6. UNIVAL en reiteradas ocasiones se ha negado a brindar información estadística ante las autoridades de regulación del sistema de educación superior (CNU y el CNEA).

7. UNIVAL ha incumplido la Ley 1088 "Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior" al establecer cobros arancelarios adicionales al trámite de título por un monto de C$ 1,500.00, en concepto de: seminarios, tutorías, certificados, entre otros, para el mismo trámite de titulación, que asciende para las licenciaturas en U$ 470.00 y para las maestrías en U$505.00; como promedios.

VI.

Que mediante Resolución No. 001-2022, emitida el seis de diciembre del año dos mil veintidós, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA (UNIVAL), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley Nº 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley 1087 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, donde se concluye que:

1. UNIVAL presenta insuficiencia en la calidad de la gestión institucional y en los procesos académicos. Específicamente en sus diseños curriculares, planes de estudio de su oferta académica de pregrado, grado y posgrado.

2. La universidad carece de sistemas de información que permitan llevar el registro oportuno del quehacer académico y administrativo de la institución, que garanticen la fiabilidad de los datos, el registro de transacciones y dinamización de los procesos claves de la institución.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1115 Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus Reformas'', y con fundamento en la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y Reforma Ley Nº 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 66 del 06 de abril del 2022, Ley N° 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley Nº 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 27 de octubre de 2021, Ley No. 1088 Ley de Reconocimiento de títulos y grados académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 27 de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina (UNIVAL), en cumplimiento a la Resolución Administrativa No. 001-2022, emitida el seis de diciembre del año dos mil veintidós, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), por incumplimiento al artículo 58 ter de la Ley Nº 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley 1087 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación".

Segundo: Los directivos de UNIVAL deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del CNU, la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del siete de diciembre del año dos mil veintidós. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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