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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA AL SERVICIO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de octubre de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1477 del 16 de octubre de 1901
El Presidente de la República,
En el deseo de que se cumpla estrictamente la ley de 21 de Septiembre próximo pasado á fin de que sea, como se ha propuesto el Ejecutivo, niveladora de todos los ciudadanos,
Decreta:
Art. 1°- Los que habiendo sido designados por la suerte no se presenten a la Comandancia de Armas de su departamento el día señalado por aquella autoridad para recibir su alta ó mostrar su exención, cometerán el delito de deserción, y en consecuencia se les juzgará por él aplicándoles, además de las penas impuestas á los desertores por el decreto de 10 de Enero del año corriente, una multa de cien á mil pesos, señalada, por el Ministerio de la Guerra, que se le exigirá gubernativamente.
Art. 2° - Este decreto comenzará á regir desde su publicación y comprende á los que sorteados desde el 1° de Octubre, no hayan concurrido ó no concurran al llamamiento.
Dado en el Palacio Nacional, á 11 de Octubre de 1901 — J. S. Zelaya — El Ministro de la Guerra — Juan B. Sáenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.