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LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS LOCALES Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE BENEFICENCIA DEPENDERÁN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 313, aprobado el 09 de febrero de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 27 de febrero de 1940
Decreto N°. 313
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades y de conformidad con el Art. 293 Cn.
Decreta:
Art. 1° - La Contraloría General de Cuentas Locales y la Contraloría General de Beneficencia, dependerán exclusivamente del Tribunal de Cuentas de la República, formando parte integrante de su organismo.
Art. 2° - Para mientras se emite la nueva ley orgánica de Municipalidades y la de Juntas de Beneficencia Nacional, se aplicará la ley de 26 de Agosto de 1937, su reglamento de 18 de Junio de 1938 y las demás disposiciones adicionales en todo aquello que no se oponga al Arto. 1° de este Decreto y a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 10 de Mayo de 1930.
Art. 3° – Este Decreto empezará a regir desde esa fecha y se publicará en «La Gaceta, Diario Oficial»
Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta. — A. SOMOZA. — El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley. – Gustavo Abaunza. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.