IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

FACULTAR AL GOBIERNO PARA QUE NOMBRE UNA COMISIÓN VAYA Á NACAOMA Á RECIBIR LOS ÚTILES Y ELEMENTOS DE GUERRA, QUE PERTENECEN AL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1845

Publicado en el Registro Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845

Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua — D. U. L. — Casa de Gobierno — San Fernando Mayo 8 de 1845 — Señor Prefecto del Departamento de

El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto siguiente

El Director del Estado de Nicaragua

á sus habitantes

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,

DECRETAN

Artículo 1.° Se faculta al Gobierno para que nombre una comisión que con la mayor celeridad vaya á Nacaoma á recibir los útiles y elementos de guerra, que allí dejó depositados el General Malespin y que pertenece al Estado.

Art. 2.° Se autoriza igualmente al Gobierno para que pueda ocupar á los individuos de los Supremos Poderes en las comisiones que juzguen convenientes siempre que aquellos no estén en actual desempeño de sus funciones.

Art. 3.° El propio Gobierno dará al comisionado, las instrucciones que juzgue convenientes y necesarias.

Art. 4.° Le dará también el viático, desembolso económico consultando la exaustes del ... (ilegible en publicación)

Dado en Salón de sesiones de la … de R.R. en San Fernando á 2 de Mayo de 1845 — Justo Abaunza, R. P. Eduardo Castillo, R. S. J. Estanislao González, R. S.

Al Poder Ejecutivo. Salón del Senado. San Fernando Mayo 8 1845 — Pedro Aguirre S. V. P. Pedro E. Alemán, S. S. Dionicio Zapata, S. S.

Por tanto. Ejecútese — San Fernando Mayo 8 de 1845 — José León Sandoval.

Al Secretario de despacho general.

Y de orden suprema lo transcribo á U., para su publicación y circulación en el Departamento de su mando.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa