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Sin Vigencia
FACULTAR AL GOBIERNO PARA QUE NOMBRE UNA COMISIÓN VAYA Á NACAOMA Á RECIBIR LOS ÚTILES Y ELEMENTOS DE GUERRA, QUE PERTENECEN AL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845
Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua — D. U. L. — Casa de Gobierno — San Fernando Mayo 8 de 1845 — Señor Prefecto del Departamento de
El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto siguiente
El Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,
DECRETAN
Artículo 1.° Se faculta al Gobierno para que nombre una comisión que con la mayor celeridad vaya á Nacaoma á recibir los útiles y elementos de guerra, que allí dejó depositados el General Malespin y que pertenece al Estado.
Art. 2.° Se autoriza igualmente al Gobierno para que pueda ocupar á los individuos de los Supremos Poderes en las comisiones que juzguen convenientes siempre que aquellos no estén en actual desempeño de sus funciones.
Art. 3.° El propio Gobierno dará al comisionado, las instrucciones que juzgue convenientes y necesarias.
Art. 4.° Le dará también el viático, desembolso económico consultando la exaustes del ... (ilegible en publicación)
Dado en Salón de sesiones de la … de R.R. en San Fernando á 2 de Mayo de 1845 — Justo Abaunza, R. P. — Eduardo Castillo, R. S. — J. Estanislao González, R. S.
Al Poder Ejecutivo. Salón del Senado. San Fernando Mayo 8 1845 — Pedro Aguirre S. V. P. — Pedro E. Alemán, S. S. — Dionicio Zapata, S. S.
Por tanto. Ejecútese — San Fernando Mayo 8 de 1845 — José León Sandoval.
Al Secretario de despacho general.
Y de orden suprema lo transcribo á U., para su publicación y circulación en el Departamento de su mando.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.