Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(DECRETO DEL 20 DE ABRIL, APRUÉBASE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GUERRA Y MARINA)

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 12 de abril de 1918

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 03 de mayo de 1918

El Presidente de la República a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Único. - Apruébense los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Guerra y Marina, durante el período comprendido desde el 1°. de enero de 1917 al 31 de diciembre del propio año, con que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 12 de abril de 1918- Ramón Castillo C, D.V.P.- R, C. Arcia, D.S. - Fernando Ig. Martínez D.S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 17 de abril de 1918- Ag. Pasos, S.P. Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruíz. S.S.

Por tanto, publíquese Casa Presidencial Managua, 20 de abril de mil novecientos dieciocho - Emiliano Chamorro - El Ministro de la Guerra, por la ley- Luis E. Rivas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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