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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA EL CARACOL"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 218-2022, aprobada el 09 de noviembre de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 07 de diciembre de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 218-2022
DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA EL CARACOL"
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las dos y treinta minutos de la tarde del día miércoles nueve de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTOS RESULTAS
Vista solicitud presentada en fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, a las once y cuarenta minutos de la mañana, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada en el sitio ubicado en la comunidad El Mónico, Municipio El Castillo, departamento de Río San Juan dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biosfera Río San Juan; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, por los ciudadanos Héctor Quintin Toruño Torrez, quien se identifica con cédula nicaragüense número tres, seis, cuatro, guión, cero, dos, cero, siete, cuatro, cero, cero, cero, cero, cero, letra N, (364-020740-0000N), y la ciudadana Aura Rosa Obando Jirón, con cédula de identidad nicaragüense número cinco, dos, dos, guión, cero, cuatro, cero, seis, cinco, nueve, cero, cero, cero, uno, letra G, (522-040659-0001G), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de once punto treinta hectáreas (11.30 Ha), equivalentes a dieciséis cero punto cinco manzanas (16.05 Mzn) de terreno de la finca denominada “El Caracol”, ubicada en la comunidad El Mónico, Municipio El Castillo, departamento de Río San Juan, dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biosfera Río San Juan; acreditando la titularidad conforme a Título de Propiedad Agraria, inscrita en el libro de titulación del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) con el No. 24261, Folio: 332, Tomo XXX, Managua veinte y dos de julio de mil novecientos noventa y siete; autorizada en la ciudad de Managua, a los veinte y dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, e inscrita En el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Río San Juan bajo el No. 11,483, Asiento 1º, Folio 140, Tomo XCVI (96), S.D.R, San Carlos, veinte y ocho de noviembre del mil novecientos noventa y siete, columna de Derechos Reales; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha trece de octubre del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Coordinador Técnico sede Territorial MARENA/SERBSE y revisado y autorizado por el Delegado Territorial MARENA - Río San Juan, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta y cuatro (84) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca posee veinte ojos de agua (vertientes) de todo tiempo que proporciona agua a la finca y a unas 50 casas de fincas vecinas por medio de un sistema de gravedad, y mantiene la vida de las especies de flora y fauna silvestre que habitan dentro del área propuesta para Reserva Silvestre Privada; así mismo el tipo de suelo es franco arcilloso con buena permeabilidad y pendiente del 20 a 30% por el cual es un terreno inclinado, el uso de los suelos principalmente en esta propiedad es agropecuaria con plantación de cacao, teniendo áreas de conservación y fuentes de aguas dentro de la finca, con presencia de árboles frutales y maderables de diferente especies dispersos; de igual manera durante el recorrido se observaron áreas establecida con cultivos de granos básicos divididos: cuatro manzanas del cultivo de arroz, siete manzanas de cultivo de maíz, tres manzanas de cultivo de jengibre, uno punto cinco manzanas de cultivo de cacao, una manzana del cultivo de musáceas, uno punto cinco de manzana del cultivo de yuca, y una manzana de cultivo de frijoles; también se verifico áreas destinadas a la actividad pecuaria establecida con pasto mejorado de la especies brizanta, Toledo y caimán, áreas de pasto de corta de las especie de kingrass y OM22 y áreas establecidas de bancos de proteína de las especies de botón de oro, nacedero y morera para pastoreo de veinte cabezas de ganado bovino; La propiedad tiene una extensión total de sesenta punto cincuenta y seis hectáreas y setenta metros cuadrados (60.56 ha y 70 m2), equivalente a ochenta y seis manzanas y cien varas cuadradas (86 Mzs y 100 Vrs2), de las cuales se reconocerán un área de once punto treinta hectáreas (11.30 Ha), equivalentes a dieciséis punto cero cinco manzanas (16.05 Mzn), la cual cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y Técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.
III
Que habiendo obtenido Dictamen Favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca El Caracol", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por el Delegado Territorial de la Delegación MARENA Río San Juan, en la comarca El Mónico, municipio El Castillo, departamento de Río San Juan; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca El Caracol" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).
IV
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha trece de octubre del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Río San Juan; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de ochenta y cuatro (84) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección para toda el área de la subcuenca, se cuenta de manera general, con pendientes que oscilan de 20-30%, sin embargo, la mayor parte del sitio es de actividad agrícola. Observándose especies de Flora árboles de las especies Laurel, Almendro, Tamarindo, Cedro macho, Guayabo de Charco, Guayabo blanco, Nancitón, Rosita, Gavilán, Cortez, Níspero, Camíbar, Algodón, Cebo, Ceiba, Ojoche, Chico Ruíz, Manga Larga, Terciopelo, Barazón, Palo de hule, Tostado, Palo de agua, Mufieco, Guarumo, Guabo, Capulín, Indio desnudo, Caoba, Coyote, Corroncha de lagarto, Bota rama. Fauna. Anfibios: Sapo común; Aves: Búho, Lora, Chocoyo, Güis, Sargento, Lapa verde; Mamíferos: Guardatinaja, Mono cara blanca, Mono araña, Armadillo, Gallegos, Largatija, Coral, Ardilla, Perezoso, Tigrillo; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. La propiedad tiene una extensión total de sesenta punto cincuenta y seis hectáreas y setenta metros cuadrados (60.56 ha y 70 m2 ), equivalente a ochenta y seis manzanas y cien varas cuadradas (86 Mzs y 100vr2), de las cuales se reconocerán un área de once punto treinta hectáreas (11.30 ha), equivalentes a dieciséis punto cero cinco manzanas (16.05 Mzn), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca El Caracol", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.
POR TANTO
En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;
RESUELVE
Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de once punto treinta hectáreas (11.30 ha), equivalentes a dieciséis punto cero cinco manzanas (16.05 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada "Finca El Caracol"; propiedad de los ciudadanos Héctor Quintín Toruño Torrez, quien se identifica con cédula nicaragüense número tres, seis, cuatro, guión, cero, dos, cero, siete, cuatro, cero, cero, cero, cero, cero, letra N, (364-020740-0000N), y la ciudadana Aura Rosa Obando Jirón, quien se identifica con cédula nicaragüense número cinco, dos, dos, guión, cero, cuatro, cero, seis, cinco, nueve, cero, cero, cero, uno, letra G, (522-040659-0001G).
Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada "Finca El Caracol", se encuentra ubicada en la comunidad El Mónico, Municipio El Castillo, departamento de Río San Juan dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biosfera Río San Juan en las siguientes coordenadas:
-
ID | X | Y |
1 | 789031 | 1236838 |
2 | 789023 | 1237160 |
3 | 788939 | 1237134 |
4 | 788786 | 1237186 |
5 | 788712 | 1236698 |
6 | 788785 | 1236688 |
-
Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca El Caracol", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Río San Juan, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
Cuarto: Plan General de Manejo y Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, los ciudadanos Héctor Quintin Toruño Torrez y Aura Rosa Obando Jirón; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA-Río San Juan, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos Héctor Quintin Toruño Torrez y Aura Rosa Obando Jirón, de elaborar e implementar el Plan General de Manejo de la Reserva Silvestre Privada Finca El Caracol, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.