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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE ADICIONES A LA LEY N°. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y A LA LEY N°. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO

LEY N°. 1178, aprobada el 11 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 15 de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1178

LEY DE ADICIONES A LA LEY N°. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y A LA LEY N°. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo primero: Adiciones a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua
Adiciónense el literal d) al numeral 2 del artículo 30, un numeral 25 al artículo 45, numeral 4 al artículo 89 y córrase la numeración de este artículo de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 25 de marzo de 2022, los que se leerán así:

“Artículo 30 Órganos de la Asamblea Nacional
.../
2) Son órganos auxiliares sustantivos de la Asamblea Nacional:
.../
d) Comisión de Verificación de Proveedores del Estado.

Artículo 45 Funciones de la Presidencia
.../
25) Supervisar y Garantizar el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado y su Oficina; así como nombrar al Presidente de la Comisión.
/...

Artículo 89 Órganos Auxiliares Sustantivos de la Asamblea Nacional Son órganos auxiliares sustantivos de la Asamblea Nacional
.../
4) Comisión de Verificación de Proveedores del Estado y su Oficina: es el órgano auxiliar sustantivo encargado de procesar, verificar y analizar las solicitudes que presenten los Proveedores del Estado para verificar su idoneidad y régimen de prohibiciones, de conformidad con la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y de la Ley N° 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”

Artículo segundo: Adiciones a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público
Adiciónense un numeral 6 al artículo 17, tres artículos nuevos después del artículo 18 de la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:

“Artículo 17 Requisitos de Idoneidad para Contratar

.../
6. Certificado de Verificación de Proveedores del Estado que emita la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado de la Asamblea Nacional, en el caso de contrataciones mayores a quinientos mil córdobas (C$500,000.00).
/...

Artículo nuevo: Creación y funciones de la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado
Créase la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, como Instancia encargada de garantizar el cumplimiento de los Requisitos de Idoneidad para Contratar y régimen de prohibiciones para ser Oferente, para los potenciales oferentes que participen en procedimientos de contratación superiores a quinientos mil córdobas (C$500,000.00).

La Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, tendrá su sede en la Asamblea Nacional, y estará integrada por:

1. Un representante de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, quien la Preside.

2. Un representante de la Contraloría General de la República.

3. Un representante de la Procuraduría General de la República.

La Comisión tiene como facultades:

1. Verificar que todos los documentos, información y datos presentados por los Proveedores, cumplan con los requisitos de Ley.

2. Realizar verificaciones in situ, así como las inspecciones necesarias por cada Proveedor del Estado que solicite el Certificado de Verificación de Proveedores del Estado. De ser el caso, para el cumplimiento de esta facultad, la Comisión podrá auxiliarse de las autoridades de la Policía Nacional.

3. Requerir a las instituciones públicas pertinentes, información referente al Proveedor del Estado.

4. Emitir el Certificado de Verificación de Proveedores del Estado, el que tendrá vigencia como máximo un año, a partir de su emisión, el cual podrá ser cancelado a consideración de la Comisión, cuando exista mérito para ello.

5. Emitir las normativas técnicas y de funciones.

La Comisión contará con una Oficina de Verificación de Proveedores del Estado, encargada de procesar, verificar y analizar las solicitudes presentadas por los Proveedores del Estado, cuyos resultados serán sometidos a consideración de la Comisión para la emisión del Certificado correspondiente.

Artículo nuevo: Documentos a presentar para solicitar el Certificado de Verificación de Proveedores del Estado
Los oferentes que pretendan participar en procesos de contratación superiores a quinientos mil córdobas (C$500,000.00), deberán presentar ante la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, por medio del responsable de la Oficina de Verificación de Proveedores del Estado, al menos los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de emisión del Certificado de Verificación de Proveedor del Estado, firmada por quien ostente la representación legal, adjuntando el Poder de representación.

2. Las Personas Jurídicas Mercantiles, deberán presentar copia de la Escritura de Constitución debidamente inscrita, copia del Certificado de Inscripción como Comerciante, copia del Poder General de Administración y Certificado del Beneficiario Final. En el caso de las personas naturales, deberán presentar la copia del Certificado de Inscripción como Comerciante; todos emitidos por el Registro Público Mercantil.

3. Copia del Registro Único de Contribuyentes.

4. Copia de la Matrícula de la Alcaldía Municipal que corresponda.

5. Según la actividad económica, presentar copia de permisos o licencias emitidas por la autoridad competente.

6. Copia del Certificado de Proveedor del Estado, que emite la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Original del Testimonio de Escritura Pública de Declaración Notarial, en la que manifieste cumplir con los requisitos de idoneidad y no tener impedimento para ser Oferente.

Los organismos y entidades del sector público, deben requerir la presentación del Certificado de Verificación de Proveedores del Estado vigente, en sus Pliegos de Bases y Condiciones.

Artículo nuevo: Intercambio y suministro de información
La Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, a través de su Oficina, tendrá acceso a los sistemas de información que utiliza la Dirección General de Contrataciones del Estado.

Las entidades públicas que posean registros o datos de los Proveedores del Estado, deberán suministrar información de los mismos cuando la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, lo solicite para el cumplimiento de sus funciones.”

Artículo tercero: Texto íntegro de la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público
Por considerarse de interés general se ordena la publicación del Texto íntegro con reformas incorporadas de la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

Por coherencia y técnica legislativa, se ordena renumerar el articulado en todo el texto.

Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el municipio de Tola, Departamento de Rivas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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