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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA PARA COMPRA DE MAQUINARIA EN DICHO PAÍS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 577, aprobado el 14 de octubre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 16 de octubre de 1976


Contrato de Préstamo con Banco Exterior de España Para Compra de Maquinaria en dicho País

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

"Decreto No. 577

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1º — Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, con el Banco Exterior de España, un Contrato para una Línea de Crédito por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESETAS (P$2.700.000,000.00), con un plazo de ocho (8) años, a contar de la expedición del equipo, devengando una tasa de interés del siete y medio por ciento (7½%) anual, sobre los saldos desembolsados, más una comisión del seis por mil (0.60%), al inicio de cada crédito y por todo el primer año, sobre el importe necesario para financiar cada Contrato. Por sucesivos años pagará igualmente una comisión del seis por mil (0.60%) sobre los saldos vigentes de cada crédito al inicio de cada año, y una comisión de gestión de DOS MILLONES DE PESETAS (P$2.000,000.00) a pagarse de una sola vez, y un interés moratorio del nueve por ciento (9%) anual.

Arto. 2º — Los fondos provenientes de esta línea de Crédito, serán utilizados para financiar el noventa por ciento (90%) de la adquisición en España, de equipo pesado y maquinaria para la construcción de carreteras y obras públicas en general, lo mismo que para la adquisición de herramientas y útiles para dotar los talleres de mantenimiento del equipo a comprarse; así como para los servicios de asistencia técnica y entrenamiento del personal.

Arto. 3º — La presente autorización comprende la facultad de incorporar en el Contrato las cláusulas que se acostumbren en esta clase de créditos y que mejor aseguren los intereses del Estado; lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4° — La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., trece de Octubre de mil novecientos setenta y seis. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Maria Helena de Porras, Secretaria. — (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 14 de Octubre de 1976. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Constantino Mendieta R., Secretario. — (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario

Por Tanto, Ejecútese: — Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 577, Contrato de Préstamo con Banco Exterior de España para Compra de Maquinaria en dicho País, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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