Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 26 DE FEBRERO DE 1870, REFORMANDO LA FRACCIÓN 2a DEL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de febrero de 1870

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto de 26 de febrero, reformando la fracción 2ª del art. 529 del código Penal

El Presidente de la República

á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1°. La fraccion 2ª del art. 529 del código Penal se leerá del modo siguiente:

“El homicidio debe cometerse bajo la inmediata influencia de una pasión violenta en el mismo acto o sin mediar tanto intérvalo de tiempo que dé lugar a la reflexion segun el curso ordinario de los acontecimientos humanos o que intervengan circunstancias que naturalmente deban producir la reflexion".

Art. 2°. Esta lei es reformatoria del citado art. 529.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 29 de febrero de 1870. J. Emiliano Quadra, D. P. - Pedro Navas, D. S. - Miguel Róbelo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones de la Cámara del Senado. Managua, febrero 26 de 1870. Dionisio Chamorro, S. P. - J. Argüello Arce, S. S. – P. Argüello, S. S.

Por tanto: ejecútese. C. de G. Managua, febrero 26 de 1870. Fernando Guzmán. El Ministro de Justicia, Teodoro Delgadillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

Observación: Título conforme a la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024”
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