ACUERDO, DECLARANDO CADUCADO EL CONTRATO DE CANAL CON EL SEÑOR A. G. MENOCAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 04 de octubre de 1884
Publicado en La Gaceta Oficial Nº. 38 del 07 de octubre de 1884
Acuerdo, declarando caducado el contrato de Canal con el señor A. G. Menocal.
El Gobierno — Considerando: que por el inciso 3° del artículo 47 del contrato celebrado en 24 de Abril de 1880, con el señor A. G. Menocal, miembro y representante de la “Sociedad Provisional de Canal Interoceánico, de Nueva York,” para la excavación de un Canal á través de nuestro territorio, y ratificado por Congreso en 25 de mayo del mismo año, la Compañía estaba obligada, dentro de dos años improrrogables y contados desde la fecha de la ratificación, á hacer los estudios del proyecto definitivo y á formar la Compañía de ejecución, bajo pena de caducidad, conforme al artículo 53 del mismo contrato: que con el propósito de facilitar más la iniciación de tan importante empresa y accediendo á la solicitud de la misma Compañía, se le concedió por ley de 24 de Febrero de 1882 prórroga de ese plazo hasta el 30 de Setiembre del corriente año, y que no obstante de haber trascrurrido los cuatro años concedidos, no se ha empezado siquiera los estudios del proyecto definitivo de la obra, Acuerda:
Unico— La concesión de Canal hecha al señor A. G. Menocal, miembro y representante de la “Sociedad Provisional de Canal Inter-oceánico, de Nueva York,” en 24 de Abril de 1880, ratificada por el Congreso en 25 de mayo del mismo año y prorogada su duración por ley de 24 de Febrero de 1882, ha caducado desde el 30 de Setiembre del corriente año; y en consecuencia, la República ha quedado libre de todas las obligaciones que á este respecto habia contraido, y ha reasumido su derecho de contratar la ejecución de la obra con la persona ó Compañía que juzgue conveniente.
Comuníquese — Managua, Octubre 4 de 1884 — Cárdenas — El Ministro de Fomento — Chamorro.
Observación: El Decreto Ejecutivo, Acuerdo, Declarando Caducado el Contrato de Canal con el Señor A.G. Menocal, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura..