Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGAS A CONCESIONES DE UNIÓN OIL COMPANY OF CENTRAL AMÉRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 78-DRN, aprobado el 15 de marzo de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 22 de agosto de 1975

Prorrógas a Concesiones de Union Oil Company of Central America

JUAN JOSE MARTINEZ L.
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

Certifica:
Que en las diligencias relativas a la solicitud de prórroga de las Concesiones de Exploración de Petróleo, presentada por el Doctor Evenor Valdivia Pereira, Representante Legal de “UNION OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA”, se encuentra el Decreto que a la letra dice:


“Decreto No. 78-DRN.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por el Doctor Evenor Valdivia Pereira, a las once y quince minutos de la mañana del día veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y cinco, en su carácter de Representante Legal de “Unión OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA”, para que se le otorgue a su Representada, prórroga de sus concesiones de exploración de Petróleo denominadas “Unión II”, “Unión III” y “Unión IV” que le fueron otorgadas por Decreto No. 192-DRN del 11 de Mayo de 1972, sobre una extensión superficial de 202.800 hectáreas, las denominada Unión II y 192.800 hectáreas cada una de las denominadas Unión III y Unión IV, ubicadas en la Plataforma Continental del Océano Atlántico.

Segundo:  El Título de dichas concesiones que señala como vencimiento de las citadas concesiones, el día 19 de Mayo de 1975.

Considerando:


Que la solicitud de Prórroga fue presentada en tiempo conforme las disposiciones de la Ley.

Que la “UNION OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA”, ha cumplido las obligaciones que la Ley señala a los concesionarios de exploración de petróleo.


Que las exploraciones realizadas entre las que se cuentan la perforación de pozos, no han mostrado el éxito deseado, pero que si justifican la creencia de encontrar yacimientos de petróleo comercialmente explotables.

Por Tanto:


De conformidad con las leyes citadas.



Decreta:

Arto. 1° — Se prorroga por el término de tres años, la vigencia de las concesiones otorgadas a “UNION OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA”, por Decreto No. 192-DRN del 11 de Mayo de 1972.

Arto. 2° — Aclarase que conforme al Arto. 50 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo el impuesto superficial de dichas concesiones es de US$0.05 por cada hectárea y que conforme los  Artos.12 y 38 de la misma Ley, la “UNION OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA”, deberá invertir anualmente US$0.25 por cada hectárea otorgada en concesión y a rendir una garantía de cumplimiento por cada una de las concesiones, por igual suma que la señalada en inversión.

Arto. 3° — Cópiese este Decreto en el Libro correspondiente y notifíquese al interesado para que exprese su aceptación dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, quince de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. — A. SOMOZA D. , Presidente de la República.— Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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