Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A COMPAÑÍA MINERA “LA LIBERTAD, S.A.” CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 65-DRN, aprobado el 18 de octubre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1975

OTORGASE A COMPAÑIA MINERA "LA LIBERTAD, S.A." CONCESION DE EXPLORACION DE MINERALES

JUAN JOSE MARTINEZ L.
Ministro de Económia, Industria y Comercio,

CERTIFICA:


Que en las diligencias relativas a la solicitud de concesión de exploración de Minerales, presentada por el Doctor Armando López Solórzano, Representante Legal de la Compañia Minera "La Libertad S,A.", se encuentra el Decreto que a la letra dice:


" Decreto N°. 65-DRN

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las dos y quince minutos de la tarde del día veintidós de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro por el Doctor Armando López Solórzano, en su carácter de Representante Legal de la Compañia Minera "La Libertad, S.A.", para que se le otorgue a su Representada una concesión de exploración de oro, plata, cobre, manganeso, zinc, hierro, tellurium, cadmium, barium, nickel, strontium, titanium y zirconium, sobre una extensión superficial de ciento veintitrés (123 km
2), localizada en el Departamento de Chontales y delimitada así:

"Se parte de un punto denominado "A" que se encuentra en la intersección del paralelo 12° 11´55" con el meridiano 85° 12´05" y se miden once kilómetros al Este, hasta llegar PUNTO "B" que se encuentra en la intersección del paralelo 12° 11´55" con el meridiano 85° 07", con rumbo Norte, se miden trece kilómetros y se llega al punto "C" o sea hasta la intersección del paralelo 12° 18´56", con rumbo Oeste, se miden once kilómetros hasta llegar al punto "D" o sea hasta la intersección del meridiano 85° 12´05", se miden trece kilometros y se llega al punto "C" o sea hasta la interseccion del meridiano 85° 12´05", se miden trece kilometros con rumbo Sur, hasta llegar al punto "A" o punto de partida".


En la descripción antes detallada que resulta una superficie de 143 Km
2, se encuentra el área de 20 Km2otorgada en concesión de explotación, por lo que la concesión de exploración resulta ser de 123 km2.

Considerando:


Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiendose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Ley General Sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,


Decreta:

Arto. 1°.- Otorgar a Compañia Minera "La Libertad, S.A.", una Concesión de exploración de los minerales citados en el visto que antecede, por el término de dos (2) años, sobre una extensión superficial de 123 Km 2, localizada en el distrito de La Libertad, Departamento de Chontales, con los detalles de ubicación y medida que consta en la solicitud respectiva y relacionados en el presente decreto.

Arto. 2°.- Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenida en las mismas.

Arto. 3°.- De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la Compañía Minera "La Libertad, S.A.", a constituir un Déposito de garantía por la cantidad de Veinticinco Mil Córdobas (C$25,000.00) y a pagar un impuesto de Otorgamiento de Siete Mil Córdobas (C$7,000.00), dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4°- El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5°.- Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los limites de concesión los trabajos que correspondan conforme la anual de Veinticuatro Mil Córdobas (C$24,000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6°.- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifiquese al interesado para que exprese su aceptación dentro del término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Comuniquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) E. PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe. (f) Luis Valle Olivares, Secretario.-(f) Juan José Martínez L., Ministro de Económia, Industria y Comercio.
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