NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
RESOLUCIÓN N°. CDMF-VIII-6-25
De fecha 12 de marzo de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 26 de marzo de 2025
Resolución CDMF-VIll-6-25
De fecha 12 de marzo de 2025
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
El Consejo Directivo Monetario y Financiero,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 156 de la Ley No. 1232 "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024 (en adelante Ley No. 1232), establece que" ... quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos ... ".
II
Que el artículo 182, numeral v) de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", contenida en la Ley No. 1175, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153, del 20 de agosto de 2024, establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo, la que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
III
Que mediante la Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007, de fecha 13 de abril de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, del 6 de junio de 2007, el Consejo Directivo estableció que los puestos de bolsa autorizados debían rendir a favor de las bolsas de valores en las que participaran, una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), y para el caso de los agentes de bolsa, el monto de dicha garantía sería de doscientos cincuenta mil córdobas (C$250,000.00).
IV
Que mediante la Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1365- 4-MAR 7-2023, de fecha 7 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 29 de marzo de 2023, se actualizó el monto mínimo de dichas garantías en novecientos noventa y cinco mil quinientos córdobas (C$995,500.00) para los puestos de bolsa y en cuatrocientos noventa y ocho mil córdobas (C$498,000.00) para los agentes de bolsa.
V
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 17, inciso A), numerales 1) y 3) de la referida Ley No. 1232.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA
Artículo 1. Actualización del Monto de las Garantías.- Se actualiza en un millón tres mil quinientos córdobas (C$1,003,500.00) el monto de la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en las que participen. Asimismo, para el caso de los agentes de bolsa, se actualiza en quinientos dos mil córdobas (C$502,000.00) el monto de dicha garantía.
Artículo 2. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren operando, así como sus agentes, actualicen el monto de sus garantías conforme a los términos aquí expresados.
De acuerdo a lo establecido en la Norma sobre Funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes, para registrarse ante la Superintendencia, los nuevos puestos y agentes de bolsa deberán presentar de previo, copia certificada de la fianza rendida ante la bolsa de valores por el monto actualizado establecido en la presente norma.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución CD-SIBOIF-1365-4-MAR7-2023, de fecha 7 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 29 de marzo de 2023.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. La suscrita Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero, doy fe que es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. (f) Ilegible, RUTH ELIZABETH ROJAS MERCADO, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero.