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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(APRUÉBANSE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de julio de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 18 de agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único – Aprobar los actos del Ejecutivo llevados a cabo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, durante el año fiscal de 1935 a 1936, a que se refiere la Memoria respectiva representada al conocimiento de las Cámaras Legisladoras por el señor Ministro del ramo, don José Benito Ramírez.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 20 de Julio de 1938. Onofre Sandoval, S. P. Carlos A. Velásquez, S. S. J. M. Espinosa E., S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, D. N., Julio 28 de 1938. F. Sánchez E., D. P. Alcib. Pastora Z., D. S. A. Jiménez Obregón, D. S.

Por tanto: Ejecútese-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 3 de Agosto de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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