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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


PRÉSTAMO CON EL BCIE POR US$4.527,000.00 PARA CONSTRUCCIÓN MERCADO DE MAYOREO PARA MANAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 35, aprobado el 22 de julio de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 23 de julio de 1975

Préstamo con el BCIE Por US$4.527,000.00 Para Construcción Mercado de Mayoreo para Managua

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 35

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1° — Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOLARES (US$4.527,000.00), pagadero en un plazo de veinte años, con cinco años de gracia, a contar de la firma del Contrato, devengando un interés de seis y medio por ciento (6½%) anual durante los primeros diez años y ocho por ciento (8%) anual durante los diez años restantes. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en Dólares. Durante el período de gracia los intereses se pagarán en la misma moneda desembolsada, más comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (¾ del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de suscripción del Contrato.

Arto. 2º — El producto del empréstito será utilizado por el Ministerio del Distrito Nacional, para la construcción de edificaciones e instalaciones, adquisición de mobiliario y equipo, y gastos de capacitación y asistencia técnica, en lo que constituye la primera etapa de la instalación de un mercado de mayoreo para la Ciudad de Managua.

Arto. 3° — Esta autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos necesarios para esta clase de préstamos e incorporar al Contrato, las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4°— La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., treinta de Junio de mil novecientos setenta y cinco. — Cornelio H. Hüeck, Presidente. — Ulises Fonseca Talavera, Secretario — Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., Julio veintidós de mil novecientos setenta y cinco. — Francisco Machado Sacаzа, Presidente. — Ramiro Granera Padilla, Secretario. — Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Julio de mil novecientos setenta y cinco. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 35, Préstamo con el BCIE por US$4,527,000.00 para Construcción Mercado Mayoreo para Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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