Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

APRUÉBASE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL, REFERENTE A CARACTERÍSTICAS Y CIRCULACIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS

“DECRETO EJECUTIVO N°. 6- MEIC, aprobado el 16 de febrero de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 el 17 de febrero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 7 del Arto. 12 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y demás disposiciones legales pertinentes,

DECRETA:

Arto. 1° - Apruébase la Resolución N° 1-A tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión Ordinaria N° 1 celebrada el día 10 de Enero de 1973, en la cual dicho Consejo acordó modificar las características de los billetes córdobas que constituyen la Serie C, que se encuentra en proceso de impresión en el extranjero, siendo dicha modificación respecto a que tales billetes deberán ya venir con la firma del Gerente del Banco Central de Nicaragua impresa junto con la del Presidente de la República y la del Presidente de dicho Banco.

Arto. 2° - Autorízase al Banco Central de Nicaragua para que ponga en circulación los siguientes billetes córdobas de la Serie A y B, que actualmente se encuentran en bóvedas de dicho Banco sin contener impresa la firma del Gerente del mismo.

Los billetes que serán de curso legal sin necesidad de ostentar la firma impresa del Gerente del Banco Central son los siguientes:

Serie
Número de
Formas
Numeración
Valor Facial de los Billetes
Valores
Totales
A
20.000
800010 al 100.000
1.000.00
C$ 20.000.000.00
B
380.000
620001 al 1.000.000
100.00
38.000.000.00
B
1.260.000
840001 al 2.100.000
50.00
63.000.000.00
B
2.880.000
1320001 al 4.200.000
20.00
57.600.000.00
B
6.460.000
5040001 al 11.500.000
10.00
64.600.000.00
B
6.710.000
5290001 al 12.000.000
5.00
33.550.000.00
Total General
C$ 276.750.000.00

Arto. 2° - El presente Decreto surte sus efectos desde esta fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Febrero de mil novecientos setenta y tres. – JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO (f) R. MARTÍNEZ L. – F AGÜERO. – A. LOVO CORDERO. – Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. – (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.