Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(DECRETO DE 25 DE FEBRERO SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS, JUSTICIA, BENEFICENCIA Y GRACIA)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 34, 23 de enero de 1919

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 3 de marzo de 1919
El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 34
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único. - Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento, Obras Públicas, Justicia, Beneficencia y Gracia, relativos al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 1918, con que ha dado cuenta el señor Secretario de Estado respectivo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 23 de enero de 1919.- H. Jarquín. S. P.- Sebastián Uriza. S. S.- M. J. Morales. - S. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados. - Managua, 24 de febrero de 1919- Gustavo Paguaga, D. P.- Fernando Ig. Martínez, D. S.- A. Ocón, D. V. S.

Por tanto, publíquese- Casa Presidencial, Managua, 25 de febrero de 1919.- Emiliano Chamorro- El Ministro de Fomento y Obras Públicas por la ley- Juan J. Zavala.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.