TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 373, aprobado el 26 de noviembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 283 del 09 de diciembre de 1958
Transferencia de Partida en Fomento
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 373
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N., 1o de Noviembre de 1958. — (f) A. Montenegro D. P. — (f) Adolfo Martínez Talavera, D. S. - (f) J. Castillo A., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. —Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1958. — (f) Pablo Rener, S. P. — (f) Camilo López Irías, S. S. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. —Managua, D. N., 27 de Noviembre de 1958 - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 373, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.