Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 20 DE ABRIL, CONCEDIENDO UNA AMNISTÍA GENERAL Á FAVOR DE LOS NICARAGÜENSES COMPROMETIDOS EN LA INVASIÓN OCURRIDA EL AÑO PPDO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de abril de 1864

Publicado en La Colección Documental, del 01 de enero de 1866

El Cpt. Gral. Presidente de la República,

á sus habitantes:

Considerando, que despues de muchos años de disensiones y guerras civiles apenas interrumpidas, la República habia obtenido mas de cinco años de paz y progreso, pero que un residuo de los antiguos hábitos revolucionarios arrastró en el año ppdo. á algunos Nicaragüenses á procurar un trastorno interior, y en el despecho de no haberlo conseguido, á cooperar con ambiciónes extrañas en la guerra é invasión del territorio con intento de aniquilar la independencia y dignidad de su patria, de lo que felizmente triunfó el buen sentido y esfuerzo de la mayoría de los pueblos.

Considerando, que aunque aquellos Nicaragüenses incurrieron en el delito de traición, conforme á nuestras leyes y á las de todas las naciones, no todos lo hicieron con pleno conocimiento, sinó perturbados por pasiones violentas ó por aquellos antiguos hábitos, y que muchos se han desengañado en la desgracia y conocido su error; y queriendo evitar á sus familias sufrimientos que ya no son necesarios para la seguridad de la República; en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el art. 55, inciso 23 de la Constitución,
Decreta:

Art. 1°. Concédese una amnistía general en favor de los Nicaragüenses comprometidos en la invasión ocurrida el año ppdo., que se acojan á esta gracia, solicitando por sí salvoconducto los emigrados, y presentándose personalmente ante la Comandancia general, los que se hallen en el territorio de la República, á quienes se les dará constancia de haberlo verificado.

Art. 2°. Quedan fuera de la amnistía todos aquellos que como autores principales ó acostumbrados á subvertir el órden, su impunidad resentiria el celo público.

Art. 3°. Los hechos que constituyan delito de disciplina ó delito privado, no se comprenderán en la gracia del presente decreto.

Art. 4°. Los Gobernadores militares remitirán á la Comandancia gral. las causas que en virtud de este decreto queden terminadas, para que en su archivo sean custodiadas.

Art. 5°. Comuníquese é quienes corresponde. - Dado en Managua, á 20 de abril de 1864 – Tomas Martinez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.