Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

APROBAR EL ACUERDO DEL PODER EJECUTIVO DE 26 DE AGOSTO DE 1911, POR EL QUE CONCEDE A LA COMPAÑÍA MINERA LA LUZ Y LOS ÁNGELES, CIEN HECTÁREAS PARA BENEFICIO DE SUS MINAS UBICADAS EN JURISDICCIÓN DE PRINZAPOLKA

DECRETO LEGISLATVO S/N, aprobado el 10 de noviembre de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 263 del 18 de noviembre de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

Decreta:

UNICO: - Aprobar el acuerdo del Poder Ejecutivo de 26 de agosto de 1911, que literalmente dice:

El Presidente de la Republica,

Vista la solicitud que con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos once introdujo a la Secretaria de Fomento y Obras Públicas el señor don Silvestre Vargas, como representante de la Compañía Minera La Luz y Los Angeles, residente en Prinzapolka, relativa a la concesión de una zona mineral de cien hectáreas de terreno que le sirvan de plantel para el beneficio y explotación de sus minas La Luz, Los Angeles, San Martin, Juan, Arturo, Adolfo, y demás del grupo pertenecientes a su mandante, ubicadas en jurisdicción del distrito de Prinzapolka, teniendo por linderos terrenos nacionales por todos sus rumbos.

Considerando:

1°- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 214 del Código de Minería vigente, se mandó publicar en la Gaceta Oficial, por tres veces, en el término de un mes, el extracto de la solicitud del apoderado de la Compañía Minera La Luz y Los Angeles, y se comunicó dicha petición al señor Juez del Distrito de Prinzapolka, por estar ubicada dicha zona en jurisdicción del lugar mencionado 2° Que durante el tiempo de la publicación de los edictos ninguna persona se presentó haciendo oposición. Con tales antecedentes y de conformidad con los artículos 213, 214 y 216 del Código de Minería vigente, en uso de sus facultades,

Acuerda:

Conceder a la Compañía minera La Luz y los Angeles, las cien hectáreas de terreno que solicita, para que le sirvan para el beneficio de sus minas ubicadas en jurisdicción de Prinzapolka, las cuales se hallan bajo los linderos anteriormente indicados. Dese cuenta del presente al Poder Legislativo, en su próxima reunión para los fines que expresa el artículo 214 de la ley del ramo.

Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, veintisiete de agosto de mil novecientos once – ADOLFO DIAZ – El Ministro de Fomento y Obras Públicas – A. CANTÓN

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, diez de noviembre de mil novecientos trece – Narciso Lacayo, D. P.- J F. Gutiérrez, D. S. – Ramón Molina R., D. S.

Publíquese – Casa Presidencial – Managua, once de noviembre de mil novecientos trece – ADOLFO DIAZ – El Ministro de Fomento, por la ley – J. AMADOR.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.