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Sin Vigencia
SE REDUCE UNA MULTA POR EL NO CUMPLIMIENTO DE PAGOS EN LOS DERECHOS ADUANALES DE IMPORTACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de agosto de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 19 de agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art 1o.- Durante un año contado desde la publicación de la presente ley, se reduce al tres por ciento mensual la multa del seis por ciento por falta de pago de los derechos aduanales de importación.
Art. 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D. N., 14 de julio de 1932.
C. Urbina h., D. P. Art. Zelaya, D.S. Juan M. Zamora, D.S
Al Poder Ejecutivo— Cámara del Senado.— Managua, D. N., 11 de agosto de 1932.
J. Demetrio Cuadra,
S. P.
R. Tapia Moncada, H. A. Castellón
S.S. S. S.
Por Tanto—EJECUTESE— Casa Presidencial— Managua, D. N., 13 de agosto de 1932.
J. M. MONCADA.
Ministro de Hacienda.
G. ARGÜELLO V.,