Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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AUTORÍCESE AL DISTRITO NACIONAL LA CREACIÓN DE UNA CONDECORACIÓN OFICIAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA DENOMINADA “ORDEN DEL CENTENARIO”

ACUERDO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 22 de enero de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 25 de enero de 1952

N° 25

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es motivo de júbilo para el pueblo de Managua celebrar su primer centenario de haberse constituído en Capital de la República, acontecimiento que tiene una proyección magnífica en su vida civil, y que tal suceso debe perpetuarse en la mejor forma para rodearlo de mayor prestigio.
Acuerda:

Único: - Autorizar al Ministerio del Distrito Nacional para la creación de una condecoración de la ciudad de Managua, que se denominará “Orden del Centenario”, bajo las siguientes regulaciones: La “Orden del Centenario” se concretará a la emisión de dos medallas de oro, y 15 medallas de plata, de acuerdo con el diseño adjunto, las que se distribuirán de la siguiente manera:

Una medalla de oro que se otorgará al Excmo. Sr. Presidente de la República, General Anastasio Somoza, de acuerdo con resolución del Comité del Centenario, y la cual se entregará al agraciado en una ceremonia especial y exclusiva.

Una medalla de oro, la cual se entregará al Presidente del Comité del Centenario, General Andrés Murillo, de acuerdo con resolución del Comité del Centenario, y la cual se entregará en ceremonia exclusiva.

Una medalla de plata, a cada uno de los siguientes miembros del Comité del Centenario, y como una recompensa del Ministerio del Distrito Nacional por su labor en la organización de las celebraciones del Centenario: Vicepresidente Dr. Carlos José Solórzano, Constantino Pereira, Aurelio Montenegro y Rafael A. Huezo; Secretario Ejecutivo señor Luis Felipe Hidalgo, Tesorero señor Gustavo Raskosky y Fiscal General señor Eduardo Bernhiem.

Una medalla de plata a cada uno de los Alcaldes de Centro América que por delegación de las Capitales de los países hermanos del Istmo sean declarados huéspedes de la ciudad con motivo de la visita a Managua durante las festividades del Centenario.

El resto de las medallas será distribuido entre las personas que el Presidente de la República, de acuerdo con el Comité del Centenario designare.

Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, D.N., veintidós de Enero de mil novecientos cincuenta y dos. – A. SOMOZA, Presidente de la República. – Andrés Murillo, Ministro del Distrito Nacional.
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