Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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DECLARATORIA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-98, aprobado el 29 de abril de 1998

Publicado en La Tribuna N°. 1758 del 04 de junio de 1998

Instituto Nicaragüense de Cultura

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-98

El suscrito Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que Ley le confiere.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, es la entidad de gobierno que en representación del Estado, rectorea la gestión cultural del pueblo nicaragüense.

II

Que ha sido de relevante importancia para nuestra Nación, la producción artística y creación histórica de sus habitantes que engrandecen el espíritu de Identidad Nacional.

III

Que es deber constitucional del Estado promover y garantizar la cultura a todos los nicaragüenses, mediante la protección, conservación y preservación de todos los bienes culturales existentes en nuestro país, indistintamente de la expresión o manifestación cultural a la que pertenezcan.

IV

Que el Banco Central de Nicaragua, además de ser una de las Instituciones más importantes en la economía de nuestra Nación, ha asumido la labor de coleccionar bienes culturales de un inmenso valor artístico e histórico para nuestro país.

V

Que por ser de trascendental relevancia el valor artístico de los bienes culturales que posee la colección del Banco Central de Nicaragua, debido a que constituyen verdaderos valores de las Bellas Artes; así como aquellos bienes culturales arqueológicos e históricos, vestigios de nuestras culturas pasadas y parte inherente de la vida de la Nación, deben ser protegidos y preservados para las futuras memorias como parte de nuestro Patrimonio Cultural Nacional.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1142 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Ha dictado la siguiente:

DECLARATORIA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN "BANCO CENTRAL DE NICARAGUA."

Artículo 1 - Declárese Patrimonio Arqueológico, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, la colección de los bienes culturales del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 2 - En representación del Estado el Instituto Nicaragüense de Cultura, adoptará las medidas que considere pertinentes y necesarias para resguardar, conservar, restaurar y preservar los bienes culturales arqueológicos, históricos y artísticos que constituyen parte de la colección del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 3 - El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. - Lic. Clemente Guido Martínez, Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
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