Sin Vigencia
ACUÑACIÓN DE MONEDAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 478, aprobado el 06 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.181 del 09 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto.1° — Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero GF-XVI-D-6-80 que autorizó al Banco Central de Nicaragua, a suscribir con la Casa de la Moneda de México, un Contrato para acuñación de monedas de C$1.00 y de C$0.50 en material Cupro-Níquel en cantidad de diez millones de monedas de C$1.00 y cinco millones de monedas de C$ 0.50, ó sea un valor total de C$12,500.000.00.
Las especificaciones de las monedas son las siguientes.
Forma:
Discoidal
Aleación Metálica: 75 partes de cobre y 25 partes níquel (Cupro-Níquel).
Diámetro de las Monedas: De C$1.00, 29 m. m. De C$ 0.50, 26 m. m.
Espesor aproximado de ambas clase de Monedas: 1.5 m. m.
Peso aproximado de las Monedas: De C$1.00, 9 grms.
De C$ 0.50, 7 grms.
Tolerancia en el Peso y Ley: 3 % en más o en menos.
DISEÑO:
A) Anverso de ambas Monedas:
Parte superior de la Moneda: Leyenda: "REPUBLICA DE NICARAGUA".
Centro de la Moneda: Efigie de A. C.SANDINO, y su nombre al pie.
Parte inferior de la Moneda: "1980", año de acuñación.
B) Reverso:
a) Moneda de C$1.00
Parte superior: Leyenda: "EN DIOS CONFIAMOS".
Centro de la Moneda: En relieve y en caracteres fuertes, el número "1", al pie de este número la palabra "CORDOBA".
Parte inferior de la Moneda: Leyenda: "PATRIA LIBRE O MORIR".
b) Moneda de C$ 0.50
Parte superior de la Moneda: Leyenda: "EN DIOS CONFIAMOS".
Centro de la Moneda: En relieve y en caracteres fuertes el número "50", al pie de este número la palabra "CENTAVOS".
Parte inferior de la Moneda: Leyenda: "PATRIA LIBRE O MORIR".
Arto. 2°— Autorizase al Banco Central de Nicaragua para que una vez que hayan sido acuñadas las monedas en forma satisfactoria, pueda ponerlas en circulación como especies monetarias de curso legal y obligatorio dentro de la República. Para ese fin el Banco Central de Nicaragua anunciará la fecha de emisión circulatoria de las monedas mencionadas.
Arto. 3°— El presente Decreto entrará en vigencia desde la feche de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. — Año de la Alfabetización
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. — Sergio Ramírez Mercado. — Moisés Hassan Morales. — Daniel Ortega Saavedra. — Arturo J. Cruz. — Rafael Córdova Rivas. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. — Año de la Alfabetización.