SOBRE INSPECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 08 de enero de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 14 del 14 de febrero de 1889
PROYECTO DE LEY
Sobre Inspección general de Instrucción Pública
El Senado y Cámara de Diputados han tenido bien a decretar y
DECRETAN:
Mientras el Ejecutivo lleva a efecto la reforma total de las leyes de instrucción pública y se refunden en un solo cuerpo de doctrina.
1°- Se restablece el destino de Inspector general de instrucción pública con las atribuciones y deberes consignados en el capítulo 1 del título III del Reglamento de 1817.
2°- Créanse dos plazas de Sub-inspectores de instrucción pública, que dependerán directamente del primero y que han de residir, uno en León y otro en Granada.
El Sub-inspector, residente en la ciudad de León, ejercerá sus funciones en los departamentos de León, Chinandega, Nueva-Segovia y Matagalpa.
El Sub-inspector, residente en la ciudad de Granada, ejercerá sus funciones en los departamentos de Granada, Rivas y Chontales.
Los deberes y facultades de estos empleados serán los que establecen los artículos 10 y 11 del capítulo II del Reglamento, con la diferencia de que las visitas á que se refiere el inciso I del artículo II serán dos en el año en los departamentos de cada demarcación, y los informes de que habla el inciso 12 del citado artículo serán comunicados cada seis meses.
3°- Queda al arbitrio del Poder Ejecutivo señalar el sueldo de los empleados a que se contrae el presente decreto, y los gastos de oficina correspondientes.
Dado, etc.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.