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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: Administrativa

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FE DE ERRATAS, REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES PARA EL MUNICIPIO DE MANAGUA

FE DE ERRATA

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 29 de agosto de 1981

La Gaceta, Diario Oficial

En Gaceta N°. 185 del 18 de agosto de 1981 en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para el Municipio de Managua:

1. – En el Capítulo II, Arto. 6
Donde dice: El Ministerio y Organismos debe leerse El Ministerio u Organismo.

2. – En el Capítulo II, Arto. 9) inciso 7)
Donde dice: Que el Tribunal le diere la eficiente y debe leerse: que el Tribunal le diere para la eficiente y,

3. – En el Capítulo III, Arto. 12)
Donde dice: por la táctica del silencio del Responsable debe leerse: por la tácita del silencio del Responsable

4. – En el Capítulo III, Arto. 14)
Donde dice: en la cédula de envío en el presentado debe leerse: en la cédula de envío o en el presentado.

5. – En el Capítulo IV, Arto. 27)
Donde dice: contravertido debe leerse: controvertido.

La Dirección..
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