Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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PROCLAMACIÓN DE ELECTOS "ELECCIONES GENERALES 2021”

CERTIFICACIÓN, aprobada el 25 de noviembre del 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 26 de noviembre de 2021

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la resolución dictada por el Consejo Supremo Electoral, que íntegra y literalmente dice:

Proclamación de Electos
"Elecciones Generales 2021"

"Consejo Supremo Electoral. - Managua, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. - Las tres de la tarde. -

Considerando

I

Que, por disposición Constitucional y atribuciones de la Ley 331, Ley Electoral, este Poder del Estado dictó acuerdo de fecha seis de mayo del año dos mil veintiuno, en el que se convocó a Elecciones Generales a verificarse el siete de noviembre del año 2021.

II

Que, el Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado de Nicaragua y en fiel cumplimiento de su misión constitucional, ha garantizado que en el proceso electoral "Elecciones Generales 2021" desarrollado de acuerdo al Calendario Electoral, se cumplieran con los derechos consignados en nuestra Constitución Política para todas y todos los nicaragüenses, asegurando los más altos estándares democráticos de participación, inclusión, transparencia e igualdad, haciendo valer los derechos de independencia, soberanía y autodeterminación de nuestro pueblo, velando y preservando estos derechos y garantías que nos llevaron a ser protagonistas de un proceso electoral en armonía, propio de una nación que vive en Paz.

III

Que, es digno reconocer la fiesta cívica manifestada en la participación de manera espontánea y patriótica por las y los nicaragüenses para ejercer con plena soberanía el derecho al voto en las urnas el siete de noviembre del año 2021, todo bajo la tutela y administración del Sistema Electoral, en el que el Consejo Supremo Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de las y los ciudadanos, y que a su vez sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada de manera directa y secreta.

IV

Que, por mandato de la Constitución Política de la República en su artículo 48 que dice: "Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país." En el mismo sentido el artículo 131 de nuestra constitución en su párrafo tercero estable "Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Concejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere."

V

Que, la Ley 331, Ley Electoral establece en sus artículos 153, 154 y 155 los mecanismos que este Poder del Estado ha cumplido, para asegurar los principios de igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en los listados de la declaración final de electas y electos en estas elecciones, asegurándose la relación de equidad de género mandatada por la Ley, y en el caso de la composición final de miembros para la próxima Asamblea Nacional en esta ocasión, se proclaman como tal noventa y un (91) ciudadanos y ciudadanas como Diputados y Diputadas, garantizándose un cincuenta por ciento (50%) más uno de mujeres como propietarias; por lo que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua queda constituida en su composición de género de acuerdo a esta resolución, por cuarenta y seis ( 46) mujeres y cuarenta y cinco (45) hombres; y en el caso del Parlamento Centroamericano queda constituido por diez (10) mujeres propietarias y diez (10) hombres propietarios, todos con sus respectivas y respectivos suplentes.

Por Tanto:

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 173 de la Constitución Política de la República y artículo 10 de la Ley Electoral; y de conformidad con los artículos 48, 131 en su párrafo tercero y 133 todos de la Constitución Política de la República y los artículos 153, 154, 155 y 160 de la Ley Electoral, Resuelve:

Primero. Proclamar Electas y Electos en las Elecciones Generales del pasado siete de Noviembre del año 2021, en los cargos de Presidente y Vicepresidenta de la República, Diputadas y Diputados Nacionales, Departamentales y Regionales, Propietarios y Suplentes, ante la Asamblea Nacional; Diputadas y Diputados Propietarios y Suplentes ante el Parlamento Centroamericano, para que ejerzan sus cargos de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de la República y la Ley Electoral, a las ciudadanas y ciudadanos:

LISTA DE ELECTOS Y ELECTAS ELECCIONES GENERALES AÑO 2021.pdf

Segundo: Otorgar la Credencial de Presidente y Vicepresidenta de la República de Nicaragua a los Ciudadanos Electos, José Daniel Ortega Saavedra y Rosario María Murillo Zambrana.

Tercero: Convocar a través de los Partidos y Alianzas de Partidos Políticos a las Diputadas y Diputados Proclamados Electas y Electos ante la Asamblea Nacional para que de conformidad con los artículos 136 y 137 de la Constitución Política de la República y artículo 162 de la Ley Electoral, tomen la promesa de Ley ante el Consejo Supremo Electoral el día nueve de enero del año dos mil veintidós. De la misma forma quedan convocados las Diputadas y Diputados Proclamados Electas y Electos ante el Parlamento Centroamericano para que de conformidad con el artículo 163 de la Ley Electoral, tomen la promesa de Ley el día quince de enero del año dos mil veintidós.

Cuarto: La presente resolución es materia electoral, no admite recurso alguno y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. - Publíquese. - (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Devoney Johaira McDavis Álvarez, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raúdez, Secretario de Actuaciones”.-

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. (f) Luis Alfonso Luna Raúdez, Secretario de Actuaciones.
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