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Sin Vigencia
DECRETO, ORGANIZANDO LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA ESTELÍ
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N° 13 del 01 de abril de 1871
El Presidente de la República á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° En la Villa de Estelí en el Departamento de N. Segovia, habrá Municipalidad compuesta de un Alcalde 1° un 2°, cuatro Regidores, un Síndico, un Juez de Agricultura propietario i un suplente, electos con arreglo á la lei.
Art. 2° El Alcalde propietario que hoi funge en aquella Villa, concluirá, como 1°, los suplentes, como Regidores; i en el primer domingo que hubiere, ocho días después de publicada esta lei, se elegirán por la Junta electoral, el Alcalde 2°, Síndico i demás miembros que deberán componer esta Municipalidad.
Art. 3° Al fin del presente año se renovará la elección de los suplantes que entran á fungir como Regidores.
Dado en la Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 18 de 1871 – L. Miguel Cárdenas, P. – Dionisio Chamorro, S. – Adolfo Guerra, V. S.
Al Poder Ejecutivo – Sala de la Cámara de Diputados – Managua, 22 de Marzo de 1871 – José Salinas, S. P. – J. D. Rodríguez, D. S. – R. Morales, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, marzo 25 de 1871 – Vicente Quadra – El Ministro de Gobernación – Francisco Barberena.