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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1240, LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS

DECRETO A.N. N°. 8902, aprobado el 03 de junio de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 04 de junio de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8902

REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1240, LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley N°. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del veinticuatro de febrero de 2025.

CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DE LA CNIE

Artículo 2 De las sesiones de la CNIE
Las sesiones de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) serán convocadas por su Coordinador a través de la Secretaría Técnica, la que deberá incluir la agenda y los documentos soportes sobre los asuntos a tratar.

El quorum para las sesiones de la CNIE será de tres miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. El Coordinador de la CNIE tendrá voto dirimente en caso de empate.

Las reuniones podrán desarrollarse de forma presencial o electrónica, según lo indique su coordinador.

Artículo 3 Funciones del coordinador de la CNIE
Las funciones del coordinador de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE), serán:

1. Convocar, por medio de la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) como Secretaría Técnica, a las sesiones de la CNIE y aprobar la agenda.

2. Presidir las sesiones de la CNIE.

3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la CNIE para lograr su efectiva implementación.

4. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la CNIE.

Artículo 4 Funciones de la Secretaría Técnica de la CNIE
Sin perjuicio de las funciones conferidas a la SPIEX en su ley creadora, Ley N°. 1134, Ley Creadora de la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones, a esta le corresponderá, en su calidad de Secretaría Técnica de la CNIE, ejercer además las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuesta de agenda de la sesión de la CNIE, la que debe incluir los documentos soportes sobre los asuntos a tratar.

2. Convocar a los miembros de la CNIE a sus sesiones, a solicitud de su coordinador; así como, a las autoridades o funcionarios de las entidades rectoras sectoriales, de acuerdo con la actividad económica de la inversión a evaluar; y solicitar, en su caso, informes técnicos sobre el impacto de la inversión en el sector.

3. Presentar ante la CNIE la evaluación del Comité Técnico sobre las solicitudes de Inversiones Extranjeras consideradas Estratégicas.

4. Asistir a las sesiones de la CNIE con derecho a voz únicamente.

5. Elaborar, llevar registro y resguardar las actas de las sesiones de la CNIE.

6. Elaborar el informe del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en cada sesión, el cual será remitido al coordinador de la CNIE.

7. Fungir como enlace técnico entre la CNIE y el MIFIC para la facilitación de las inversiones.

8. Elaborar en coordinación con el MIFIC, BCN, CNZF y las instituciones rectoras sectoriales, según corresponda, un informe trimestral del cumplimiento del plan de Inversión Estratégica, para remitirlo a la CNIE.

9. Cualquier otra función que la CNIE le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Artículo 5 Solicitud de registro de la Inversión Extranjera
Los inversionistas deberán presentar en la Dirección de Inversiones del MIFIC, el formulario de solicitud correspondiente; adjuntando, además:

1. Plan de inversión.

2. Proyecto de escritura de constitución social, en caso corresponda.

3. Copia certificada notarialmente de la identificación del o los inversionistas (pasaporte o cédula de residencia, según corresponda).

La Dirección de Inversiones del MIFIC emitirá los formularios y las guías respectivas para la presentación de la solicitud de registro de la Inversión Extranjera y sus documentos anexos.

Artículo 6 Del idioma de los documentos
El formulario de solicitud de registro de Inversión Extranjera debe ser presentado y recibido con todos los requisitos correspondientes en idioma Español.

Artículo 7 Del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas (CTESIE)
Crease el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas (CTESIE), como una instancia técnica interinstitucional de la CNIE, encargado de la evaluación de las solicitudes de registro de inversiones extranjeras para determinar cuáles son consideradas Inversiones Estratégicas con base en los criterios establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, para ser sometidas a aprobación de la CNIE.

El CTESIE estará conformado por un delegado de las siguientes instituciones:

1. Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) quien lo coordina.

2. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

3. Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF).

4. Banco Central de Nicaragua (BCN).

5. Entidad rectora sectorial conforme a la solicitud de inversión presentada.

Las reuniones del CTESIE se efectuarán con la periodicidad que determine la SPIEX como coordinadora a través de convocatoria de sus miembros para el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Los titulares de las instituciones que conforman el CTESIE deberán remitir a la SPIEX la designación de su delegado o delegada, como miembros propietario y suplente.

Artículo 8 Criterios para evaluar una Inversión Estratégica

1. Monto de inversión.

2. Generación de empleos.

3. Contribución al cumplimiento de lineamientos estratégicos nacionales.

La CNIE podrá incorporar otros criterios por sector de la inversión, así como establecer la metodología para la evaluación de los mismos.

Artículo 9 De la resolución de la CNIE sobre la inversión extranjera
Lo resuelto por la CNIE sobre la inversión extranjera, será notificado al inversionista por la Dirección de Inversión del MIFIC, para que, de conformidad a la misma, proceda con el registro de la Inversión; para tal fin el inversionista deberá presentar, la escritura de constitución social de la empresa, completar los trámites de formalización empresarial y firmar el contrato de inversión extranjera con el órgano rector sectorial, en su caso según corresponda.

Artículo 10 Centralización y Simplificación del Registro de Inversiones Extranjeras y de la Formalización Empresarial
Las instituciones del Estado que forman parte del registro y la formalización empresarial de las inversiones dentro del modelo de gestión establecido en el artículo 14 de la Ley N°. 1240, deberán integrarse en la Dirección de Inversiones del MIFIC. Esta integración podrá ser por medios electrónicos, o mediante delegados físicos de las instituciones involucradas.

El MIFIC, en coordinación con estas instituciones, establecerá un procedimiento único, simplificado y ágil, que consolide los requisitos para facilitar el registro de inversiones extranjeras y la formalización empresarial.

Se faculta a la Dirección de Inversiones del MIFIC a emitir circulares, disposiciones, resoluciones y normas técnicas legales de aplicación general, las que tendrán como objetivo garantizar la correcta y efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N°. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras.
Una vez completado el registro de la Inversión Extranjera, la Dirección de Inversiones procederá con la formalización empresarial.

Artículo 11 Del Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE)
Cada Certificado RUIE otorgado por el MIFIC contendrá la siguiente información:

1. Número único de registro de Inversión Extranjera.

2. Razón o denominación social de la sociedad mercantil de la inversión registrada.

3. Actividad económica y Código de clasificación de la inversión según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente.

4. Descripción de la Inversión.

5. Origen de la inversión.

6. Código QR con la información de datos de registro.

Artículo 12 Del seguimiento a la tramitología para la materialización de las Inversiones Estratégicas
La Dirección de Inversiones del MIFIC dará seguimiento a las gestiones de tramitología hasta la materialización de la Inversión Estratégica; para tal fin coordinará con las entidades del Estado involucradas en dicha materialización.

Las instituciones del Estado encargadas de la tramitología para la materialización de la Inversión estratégica que forman parte del modelo de gestión establecido en el artículo 14 de la Ley N°. 1240, deberán designar y remitir a la Dirección de Inversiones del MIFIC, el nombre y datos de contacto del enlace institucional permanente, para la atención prioritaria y diligente establecida en la Ley.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 13 Del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los inversionistas extranjeros
Todo inversionista extranjero deberá presentar su informe trimestral de cumplimiento al plan de inversión ante las entidades rectoras sectoriales, estas a su vez remitirán un dictamen técnico a la Dirección de Inversiones del MIFIC para el debido seguimiento.

Artículo 14 De la actualización de información del Registro de Inversión Extranjera
Las modificaciones de la estructura accionaria de los socios, fusiones de la sociedad, origen de fondos, plan de inversión, o cualquier otro cambio de la información de la inversión originalmente registrada, deberá ser informada ante la Dirección de Inversiones del MIFIC, a más tardar 30 días hábiles después de haberse realizado la modificación, para la correspondiente actualización del registro de la inversión.

Artículo 15 Cancelación del Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE)
Se procederá a la cancelación del RUIE cuando el inversionista:

a) Cierre operaciones en el país, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas conforme a la legislación nacional.

b) Incumpla las disposiciones establecidas en la Ley N°. 1240 y el presente Reglamento.

c) Incumpla las disposiciones suscritas en el Contrato de Inversión Extranjera.

Artículo 16 Del incumplimiento del registro de las Inversiones Extranjeras
Los inversionistas extranjeros que no registren su inversión en la Dirección de Inversiones del MIFIC, de conformidad a la Ley N°. 1240, no podrán realizar actividad económica en el país.

Las instituciones encargadas de la formalización empresarial DGI, Alcaldías, INSS y cualquier otra entidad pública deberán solicitar el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE) para la realización de cualquier trámite ante estas.

Artículo 17 De las Inversiones Extranjeras en el Sector Bancario o Financiero
Sin perjuicio de la obligación de registro y de otras disposiciones contenidas en la Ley N°. 1240 que puedan ser aplicables, las inversiones extranjeras en el sector bancario o financiero están sujetas a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua y a las leyes de la materia, así como a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Banco Central de Nicaragua y de la Comisión Nacional de Microfinanzas, según corresponda.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18 Aplicación del artículo transitorio de la Ley
Para el registro de las inversiones que se encuentren operando en el país de conformidad al artículo 19 de la Ley N°.1240, los inversionistas o el representante legal de los mismos, deberán presentar en la Dirección de Inversiones del MIFIC, el formulario de solicitud de registro de Inversión Extranjera adjuntando los siguientes documentos, según corresponda a la naturaleza jurídica del inversionista:

1. Perfil de la empresa.

2. Proyección de Inversión de los próximos 5 años, en su caso.

3. Fotocopia certificada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución social y sus estatutos, inscritos ante el Registro Público correspondiente.

4. Fotocopia certificada notarialmente del poder otorgando mediante escritura pública del representante legal de la sociedad, inscrito ante el Registro Público correspondiente.

5. Fotocopia certificada notarialmente de la certificación de registro como Comerciante.

6. Fotocopia certificada notarialmente del Certificado vigente de Beneficiario Final de la sociedad.

7. Fotocopia certificada notarialmente del Registro Único del Contribuyente (RUC) y solvencia Fiscal.

8. Fotocopia certificada notarialmente de la Matrícula y solvencia municipal.

9. Solvencia del INSS.

10. Fotocopia certificada notarialmente del documento de identificación vigente de cada uno de los socios inversionistas.

La Dirección de Inversiones del MIFIC emitirá los formularios y las guías respectivas para la presentación de estas solicitudes de registro.

Lo resuelto por el MIFIC sobre el registro de estas inversiones extranjeras, será notificado al inversionista por medio de la Dirección de Inversión del MIFIC. Una vez, lo anterior, se procederá con la firma del contrato de inversión extranjera con el órgano rector sectorial, según corresponda.

Artículo 19 Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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