SE PROLONGAN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 09 de septiembre de 1897
Publicado en El Diario Oficial N°. 354 del 09 de octubre de 1897
Se prolongan las sesiones de la Asamblea
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único — Prorróganse por diez días las presentes sesiones para tratar exclusivamente de asuntos de interés general.
Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 29 de septiembre de 1897. — Francisco Guerrero, D. P. - Leandro García, D. S. - Santiago López, D. S.
Publíquese — Palacio Nacional — Managua, 1°. de Octubre de 1897 — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, Erasmo Calderón.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Prolongan las Sesiones de la Asamblea, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.