AUTORÍZASE A SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON UN CONSORCIO DE BANCOS EXTRANJEROS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 596, aprobado el 17 de diciembre de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 292 del 22 de diciembre de 1976
Autorízase a Sr. Ministro de Hacienda Suscribir Contrato de Préstamo con un Consorcio de Bancos Extranjeros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
“Decreto No. 596
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Gobierno de Nicaragua, con un Consorcio de Bancos Extranjeros, que tiene como Gerente al The Royal Bank of Canada, en Montreal, Canadá, un Contrato de Préstamo hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE DOLARES (US$40.000,000.00), que serán destinados para financiar parcialmente el Presupuesto de Capital del Gobierno Central y proyectos prioritarios de Inversión.
Arto. 2o. — El plazo del préstamo será de cinco años renovables hasta siete años a opción de los Bancos Participantes.
El Gobierno deberá negociar una carta compromiso del The Royal Bank of Canada, en su carácter de Gerente del préstamo, para que, en caso los Bancos participantes no efectúen la renovación para los siete años, se obtenga un refinanciamiento por el saldo a esa fecha, a un nuevo plazo de cinco años,
Arto. 3o. — El préstamo contará con un período de gracia de treinta meses a partir de la fecha en que se retiren los fondos, debiéndose pagar el principal junto con los intereses correspondientes, en abonos equivalentes al diez por ciento (10%) del total, pagaderos cada seis meses, a partir del mes número treinta, hasta el mes número cuarenta y ocho.
El saldo del préstamo se pagará a partir del mes número cincuenta y cuatro, siempre en abonos semestrales equivalentes al diez por ciento (10%), hasta su total cancelación, en caso de que se haga uso de la opción de los siete años del plazo. Si los Bancos participantes no optaren por el plazo de siete años, las amortizaciones del principal e intereses, se adecuarán en forma semestral al nuevo plazo adicional de cinco años.
Arto. 4o. — De acuerdo con el Contrato, el Prestatario pagará intereses en relación con la cantidad principal no pagada, a una tasa anual del dos por ciento (2%), en exceso sobre la cotización de interés sobre la tasa del eurodolar (LIBOR), ofrecida a bancos de primera clase cada seis meses.
Arto. 5o. — El Contrato de Préstamo estará exento de toda clase de impuestos, tanto fiscales como municipales o de cualquier otra entidad de la República de Nicaragua.
Arto. 6o. — La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas las cláusulas y documentos anexos que se estilan en esta clase de Contratos y que mejor aseguren los intereses del Gobierno y la suscripción de pagarés colaterales coincidentes con las fechas de amortización; y además la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las partidas necesarias para el pago de las obligaciones contraídas.
Arto. 7o. — Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., primero de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de Diciembre de 1976. — (f) Pablo Rener. Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla. Secretario. — (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.".
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 596, Autorízase al Señor Ministro de Hacienda Suscribir Contrato de Préstamo con un Consorcio de Bancos Extranjeros, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.