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DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°. 22-2015, DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 21-2021, aprobado 16 de noviembre de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 17 noviembre de 2021
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 21-2021
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°. 22-2015, DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO
Artículo 1. Se adiciona el considerando III, del Decreto No. 22-2015, Decreto que regula el Protocolo del Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 de 07 de Julio de 2015, el cual se leerá así:
"III
Que, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las relaciones diplomáticas comerciales y de cooperación externa entre el Estado de Nicaragua y la Comunidad Internacional, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 1049 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales", el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 130 del 14 de julio del 2021".
Artículo 2. Se reforman los artículos 1, 6 y 15 del Decreto No. 22-2015, los que se leerán así:
"Artículo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, como institución encargada de las relaciones internacionales, velará por la observancia de las normas sobre protocolo establecidas en el presente Decreto, así como en las disposiciones contenidas en la Ley No. 1049 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales".
Artículo 6. Con el fin de cumplir con la Convención de Viena que en su Artículo 14 establece que no se debe hacer distinción alguna entre los Jefes de Misión y que insta a un trato igualitario entre todos, se anula la figura de Decano del Cuerpo Diplomático.
Las y los Embajadores y/o Jefes de Misión son atendidos directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15. Cuando el Jefe de Misión desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores algún asunto de interés, podrá comunicarlo directamente a dicho Ministerio."
Artículo 3. Se adicionan después del artículo 9 el artículo 9 bis y después del artículo 21 el artículo 21 bis, los que se leerán así:
"Artículo 9 bis. Para los efectos correspondientes, la acreditación es la presentación por parte de los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos y misiones internacionales, de los documentos que lo acreditan como tal y el reconocimiento por parte del Estado receptor para el desempeño de las funciones encomendadas por el Estado acreditante.
El Ministerio de Gobernación es la Institución encargada de otorgar las visas diplomáticas, oficiales y de cortesía, según corresponda. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará constancia de acreditación para la tramitación que corresponda ante el Ministerio de Gobernación.
Artículo 21 bis. Para la nacionalización de mercancías debe observarse la normativa y disposiciones emitidas por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) relativas a las exenciones y exoneraciones para representaciones diplomáticas, consulares, sus misiones y organismos internacionales, agencias internacionales de cooperación y sus funcionarios acreditados".
Artículo 4. Se deroga el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 22-2015 "Decreto que Regula el Protocolo del Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 126 del 7 de julio de 2015.
Artículo 5. Intégrese esta reforma al texto del Decreto No. 22-2015, "Decreto que Regula el Protocolo del Estado", antes relacionado.
Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.