Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional



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SE ORDENA LA ORGANIZACIÓN EN CUERPOS DE TODOS LOS MILITARES DE ALTA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de diciembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 20 de diciembre de 1893

Se ordena la organización en cuerpos de todos los militares de alta

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,


DECRETA:


1°.- Todos los militares de alta deberán agregarse á algún cuerpo organizado.

2°.- Los Habilitados de Guerra, los Administradores de Rentas, y la Tesorería General, no pagarán recibos aislados de militares, salvo que sean de los que desempeñan alguna comisión del Comandante General, del General en Jefe ó del Ministerio de la Guerra.

3°.- Todo pago militar debe ser en nómina de cuerpos organizados, con el cónstame del Jefe del mismo, y las demás formalidades.

4°.- Sólo los militares organizados en cuerpo, gozarán en campaña del sueldo correspondiente á su grado.

5°.- Los militares de alta que presten otra clase de servicios, gozarán del sueldo que les asigne el Presidente, el General en Jefe ó el Ministro de la Guerra, quienes para ese efecto tomarán en cuenta la clase de servicios que preste el individuo.

6°.- Los encargados de distribuir los sueldos, son responsables de las alteraciones que tengan las nóminas y de cualquier irregularidad en su distribución.

Dado en Managua, á 16 de Diciembre de 1893 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra -E. Baca h.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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