AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 377, aprobado el 02 de diciembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 07 de enero de 1959
Transferencia de Partida Para Aduana
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 377
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N. 20 de noviembre de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) José Zepeda Alaniz, D. S. — (f) J. Castillo A., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N. 2 de Diciembre de 1958. — (f) Camilo López Irías, S. P. — (f) Francisco Machado Sacasa, S. S. — (f) Enrique Belli, S. S.
Por tanto, Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Diciembre de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 377, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente la Transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.