Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONDICIONES Y REGLAS GENERALES A QUE DEBE SUJETARSE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ARBITRIOS DE LAS MUNICIPALIDADES Y JUNTAS LOCALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 30 de agosto de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 21 de septiembre de 1917

N° 27

El Presidente de la República,

En la necesidad de establecer las condiciones y reglas generales a que debe sujetarse la aprobación de los Planes de Arbitrios de las Municipalidades y Juntas Locales, de sujetar a condiciones equitativas los impuestos establecidos especialmente para obras públicas o como retribuciones de servicios encargados a la administración local, y con el fin de procurar que las rentas obtenidas con los impuestos aprobados se inviertan exclusivamente en obras de utilidad,

Decreta:

1° – La aprobación concedida hasta ahora o que se conceda en lo sucesivo a cualquiera de los Planes de Arbitrios de las Municipalidades o Juntas Locales de la República llevará sobrentendidas, aun que no se mencionen expresamente, las condiciones que se establecen en el presente, las cuales se consideran por lo mismo incorporadas en la referida aprobación:
Dado en Managua, a los 30 días del mes de agosto de 1917 – Emilio Chamorro – El Ministro de la Gobernación – R. Cabrera.
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