Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. N°. 8799, aprobado el 18 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 93 del 23 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A.N. Nº. 8799

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo l Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de los Organismos Sin Fines de Lucro siguientes:

1 Decreto A.N. Nº. 1878, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 84, del 8/05/1998, FUNDACIÓN PRO- RESCATE DE LOS JÓVENES EN PANDILLAS, del domicilio en la ciudad de Managua;

2. Decreto A.N. Nº. 226, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74, del 17/04/1990, FUNDACIÓN "PUNTOS DE ENCUENTRO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA VIDA COTIDIANA", del domicilio de Managua;

3. Decreto A.N. Nº. 6658, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 240, del 20/12/2011, "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ACOMPAÑADO DE NICARAGUA Y SUS COMUNIDADES" (A.D.I.A.N.C.), con domicilio en la Ciudad de León;

4. Decreto A.N. Nº. 8459, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 171, del 05/09/2018, ASOCIACIÓN VIDA PLENA, ASOVIP, y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua;

5. Decreto A.N. Nº. 8069, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 183, del 30/09/2016, ASOCIACIÓN MINISTERIO GENERACIÓN SIN CÓDIGO, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua;

6. Decreto A.N. Nº. 8412, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 73, del 19/04/2018, FUNDACIÓN NUEVA ESPERANZA Y VIDA (FNEV), con domicilio en el Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega;

7. Decreto A.N. Nº. 5783, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199, del 21/10/2009, ASOCIACIÓN LAZOS DE AMOR Y ESPERANZA (ASLAE), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua;

8. Decreto A.N. Nº. 5047, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 78, del 26/04/2007, ASOCIACIÓN "INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA LA GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA" (I.E.D.), con domicilio en la Ciudad de Managua;

9. Decreto A.N. Nº. 3942, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.199, del 13/10/2004, y FE DE ERRATA publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 227, del 22/11/2004, ASOCIACIÓN INSTITUTO NICARAGÜENSE DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (INCYC), con domicilio en el Departamento de Managua;

10. Decreto A.N. Nº. 554, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 84, del 06/05/1993, Fundación Civil Nicaragüense para la Conservación y el Desarrollo (FUNCOD), del domicilio de la ciudad de Managua;

11. Decreto A.N. Nº. 4611, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 168, del 29/08/2006, FUNDACIÓN CENTRO DE ORIENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA "COEMIPYME", y con domicilio en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua;

12. Decreto A.N. Nº. 5898, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 227, del 30/11/2009, ASOCIACIÓN "POR MASAYA PRIMERO", "PMP", con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua;

13. Decreto A.N. Nº. 5959, La Gaceta, Diario Oficial Nº. 103, del 02/06/2010, "ASOCIACIÓN RED MUNICIPAL DE JÓVENES DE NUEVA GUINEA" "RMJ-NG", con domicilio en la Ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur;

14. Decreto A.N. Nº. 2554, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 76, del 24/04/2000, FUNDACIÓN CENTRO DE RELACIONES INTERNACIONALES (C.R.I.), del domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua;

15. Decreto A.N. Nº. 628, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 193, del 13/10/1993, Fundación Civil para el Apoyo a Mujeres Víctimas de la Violencia, del domicilio de la Ciudad de Estelí;

16. Decreto A.N. Nº. 1500, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 201, del 03/09/1970, "ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE ABOGADOS DE NICARAGUA" "A.S.A.N", con domicilio en la ciudad de Managua, Distrito Nacional;

17. Decreto A.N. Nº. 058, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 206, del 31/10/1989, Asociación Centro para la Participación Democrática y el Desarrollo, del domicilio de Managua;

18. Decreto A.N. Nº. 1612, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 115, del 19/06/1997, ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE, del domicilio en la Ciudad de Managua;

19. Decreto A.N. Nº. 1824, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 18, del 28/01/1998, FUNDACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL AMBIENTALISTA DE BAJO COSTO BAMBÚ, PALMA Y ADOBE
DE NICARAGUA, FUNBAMBU NICARAGUA, del domicilio de la ciudad de Managua;

20. Decreto A.N. Nº. 7435, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 50, del 14/03/2014, "FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU", FUNDACIÓN UBUNTU, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua;

21. Decreto A.N. Nº. 673, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237, del 15/12/1993, ASOCIACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL CAMPESINO (ADEPROFOCA), del domicilio en el Departamento de Nueva Segovia;

22. Decreto A.N. Nº. 7313, publicado en La Gaceta, Diario OficialNº. 213, del 08/11/2013, "ASOCIACIÓN CENTRO ALTERNATIVO PARA MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA "IZEL", "C.A.M.S.V", del domicilio de la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí;

23. Decreto A.N. Nº. 1060, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190, del 11/10/1995, FUNDACIÓN DE MUJERES POR EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA DE NICARAGUA (FUMDENIC), del domicilio en la Ciudad de Managua;

24. Decreto A.N. Nº. 5596, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 42, del 3/03/2009, ASOCIACIÓN AMERICANA DE AGROQUÍMICOS DE NICARAGUA "ANIC", con domicilio en la Ciudad de Managua;

25. Decreto A.N. Nº. 608, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 104, del 03/06/1993, Fundación para el Desarrollo de la Cirugía Reconstructiva en Nicaragua (FUNDACIÓN NICAPLAST), del domicilio en la Ciudad de Managua.

Asociaciones / Fundaciones sin fines de lucro, con domicilio especificado para cada una de ellas en los numerales 1 al 25 de este Artículo.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada una de estas Asociaciones/ Fundaciones contenidas en este Artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello respectivo de estas y demás documentos que requiera la autoridad, así mismo, deberá notificar al resto de autoridades relacionadas de la cancelación de dichas entidades.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones / Fundaciones, tendrán previa liquidación según lo previsto en la Ley de la Materia.

Artículo 3 Derogación
Derógase los Decretos A.N. de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin fines de lucro relacionados en el Artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 4 Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.