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Sin Vigencia
EJÉRCESE EL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL EN LO CIVIL Y PENAL POR EXTRANJEROS QUE HUBIESEN HECHO ESTUDIOS EN ESCUELAS DE DERECHO Y NOTARIADO DE LA REPÚBLICA Y OBTENIDO TÍTULOS DE DOCTORADO EN DERECHO Y NOTARIADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de junio de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 17 de julio de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
Decreta:
Art. 1°- Los extranjeros que hubieren; hecho sus estudios en las escuelas de Derecho y Notariado de la República y obteniendo en las mismas los títulos de Doctor en Derecho y Notariado, solo podrán ejercer en los Tribunales nicaraguenses el cargo de Procurador Judicial en lo civil y criminal, Podrán sin embargo ejercer con mayor amplitud la profesión en los casos de reciprocidad establecidos en los tratados que se celebren con naciones extranjeras.
Art. 2°- La presente ley reforma los artículos 295 de la Ley Orgánica de Tribunales y diez de la Ley del Notariado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente Managua 29 de junio de 1912 — Luis Correa, D.P — José Dionisio Thomas, 1er. Srio. — M. Mairena, 2° Srio.
Publíquese, Casa Presidencial — Managua, tres de julio de mil novecientos doce — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de Justicia — MIGUEL CÁRDENAS.