Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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TEXTO CONSOLIDADO, ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 18-00, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Administrativo N°. 18-00, Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, aprobado el 02 de febrero de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 2000, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 18-00

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 167, “Sitio Histórico Ruinas de León Viejo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.100, del día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; el Artículo 4 del Decreto N°. 1142 “Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos; y la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.102, del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

I
Que el sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, por constituir una de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más apropiado funcionamiento, beneficiando con ello al pueblo Nicaragüense.

III
Que la "Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”, faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere necesario en la labor de protección de estos bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

POR TANTO

ACUERDA

Dictar el siguiente:

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, como una dependencia administrativa del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: Corresponderá al Codirector General del INC, designar y nombrar al Director del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, quien desempeñará las funciones que le sean asignadas por el primero.

TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo, tendrá los siguientes objetivos y finalidades:
CUARTO: La Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, estará bajo la responsabilidad de su Director y estará conformado por los siguientes departamentos y oficina:

QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración, será el responsable de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias de las estructuras que conforman el Sitio.

SEXTO: El Departamento de Investigaciones Científicas, será el responsable de realizar las investigaciones historiográficas, antropológicas, arqueológicas, urbanísticas, etc. que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas por iniciativa institucional o por iniciativa externa.

SÉPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, será el responsable de garantizar la excelencia del servicio de atención al público visitante; así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de la localidad en las labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural colonial o precolombino existente en el entorno del Sitio.

OCTAVO: La Oficina de Administración, será la responsable de la administración de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia, y cuya finalidad sea destinada al Sitio Histórico Ruinas de León Viejo; además corresponderá a la misma velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios al público, así como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación y restauración de las estructuras coloniales del Sitio, y cualquier otra función que se le asigne.

NOVENO: Esta disposición será efectiva a partir de su firma por el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los dos días del mes de febrero del año dos mil. - Lic. Clemente Guido Martínez, Director General, INC.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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