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TEXTO CONSOLIDADO, REFORMA AL DECRETO DE LA FIESTA DEL ÁRBOL
DECRETO EJECUTIVO N°. 29-91, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 29-91, Reforma al Decreto de “La Fiesta del Árbol”, aprobado el 28 de junio de 1991 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 8 de julio de 1991, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
Reforma al Decreto de “La Fiesta del Árbol”
DECRETO N°. 29-91
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
La siguiente Reforma al Decreto Ejecutivo del 1°. de junio de 1929, por el que se instituyó “La Fiesta del Árbol”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 8 de junio de 1929, que incorporada al mismo Decreto, éste se leerá íntegra y literalmente así:
Artículo 1 Se instituye “La Fiesta del Árbol” con carácter nacional, la que será celebrada el último viernes de junio de cada año en todas las poblaciones de la República.
Artículo 2 El día señalado en la anterior disposición, los alumnos de las escuelas y colegios nacionales y particulares de toda la República, se reunirán para celebrar “La Fiesta del Árbol”. La celebración, en la que se plantarán arbolitos adecuados al terreno y al ambiente del lugar, estará presidida por el Director y miembros del cuerpo docente de cada escuela y colegio, así como por los delegados o funcionarios del Ministerio de Educación y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que asistan al acto.
Artículo 3 Se faculta al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y al Ministerio de Educación para coordinar la mejor aplicación de las disposiciones de este Decreto de “La Fiesta del Árbol”.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno. Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 1-94, Creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 10 de enero de 1994; y 2. Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998.Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.