Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

CRÉASE LA ORDEN RUBÉN DARÍO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de febrero de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 21 de febrero de 1947

CONSEJO EXTRAORDINARIO DE MINISTROS

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez de la mañana del día quince de Febrero de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Secretarios de Estado, Señores: Dr. Carlos A. Morales, Ministro de Gobernación y Anexos; Dr. Víctor M. Román, Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Mariano Valle Quintero, Secretario de Educación Pública por la Ley; General José M. Zelaya C., Ministro de Fomento y Obras Públicas; General de Brigada G. N., J. Rigoberto Reyes, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de Brigada G. N. Francisco Parajón, Ministro de la Guerra, Marina y Aviación por la Ley; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División G. N. Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia, Don José Benito Ramírez, resolvieron emitir el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que habiendo sido consagrado por la fama nuestro gran Rubén Darío como el Poeta Máximo de América y como Príncipe de la Poesía Hispanoamericana cuya gloria es doblemente continental,
CONSIDERANDO:

Que si su labor intensa y fecunda por la Belleza le han hecho digno de tal gloria, reconocida por todos los hombres de letras y pensadores del mundo, hasta admirarlo como un advenimiento extraordinario y genial, puede también el Gobierno de Nicaragua convertir su nombre en símbolo consagrativo para la posteridad.
CONSIDERANDO:

Que es de conveniencia para la República crear órdenes y conceder condecoraciones a las personas cuyos méritos personales y hechos cívicos y militares les hagan acreedores a tal distinción, y que en la actualidad es necesaria la creación de tales órdenes para corresponder a la cortesía de los países amigos que envíen Misiones Especiales ante el Gobierno de Nicaragua, y a aquellos que hayan otorgado condecoraciones de alto mérito a ciudadanos nicaragüenses,
POR TANTO:

De conformidad con los artículos 215 Inc. 10, y 219 Inc. 26 de nuestra Constitución Política,
DECRETA:

1°- Créase la Orden de “Rubén Darío“, cuyos privilegios serán otorgados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a los nacionales y extranjeros merecedores de tal distinción.

2°- El presente Decreto será reglamentado en el Ramo de Relaciones Exteriores estableciendo los grados que compodrán la Orden, lo mismo que las insignias correspondientes a cada grado.

3°- Sométase este Decreto al Honorable Congreso Nacional en sus próximas sesiones.

Dado en la Casa Presidencial, Managua, D. N., a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

A. SOMOZA. Presidente de la República, El Ministro de la Gobernación y Anexos, CARLOS A. MORALES. Ministro de Relaciones Exteriores, VÍCTOR M. ROMÁN y REYES. Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA. Secretario de Educación Pública por la Ley, MARIANO VALLE QUINTERO Ministro de Fomento y Obras Públicas, GRAL. JOSÉ M. ZELAYA C. Ministro de Agricultura y Trabajo, J. RIGOBERTO REYES. General de Brigada G. N. Ministro de la Guerra, Marina y Aviación por la ley, FRANCISCO PARAJÓN, General de Brigada G. N. J. B. RAMÍREZ, Secretario de la Presidencia.
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