Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Resoluciones
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 02-03-2010, Aprobado el 24 de Marzo de 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 02-03-2010

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO

I.

Que el literal o) del artículo 29 bis., de la Ley N° 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley No 290, Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 20 del 29 de enero de 2007, mandata al Ministro de Energía y Minas, crear y coordinar una Comisión Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia participación incluyendo la del sector privado de energía y minas.

II.

Que el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial N° 132-2009 publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 125 del 6 de julio del 2009, ha nombrado como representantes del sector privado ante esta Comisión de Energía y Minas a los señores José Antonio Ley y Sergio Dayan Ríos Molina como miembros propietarios y a los señores Martin Schaffeer Pichardo y Denis Antonio Lanzas Cisneros como sus respectivos miembros suplentes.

III.

Que además de los representantes del sector privado antes mencionados es de interés de éste ministerio integrar a dicha Comisión al INE y AMUNIC.

Por tanto

En uso de las facultades que me confiere el artículo 29 bis inciso o) de la Ley No 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".

RESUELVO:

Crear la Comisión Nacional de Energía y Minas, que podrá abreviarse como CNEM, como una entidad consultiva del Ministerio de Energía y Minas, la que se regirá por el siguiente articulado.

Artículo 1. Naturaleza y Miembros.

1. La Comisión Nacional de Energía y Minas, CNEM, es un órgano consultivo del Ministerio de Energía y Minas La Comisión Nacional de Energía y Minas estará integrada inicialmente por.

2. Ministro de Energía y Minas (MEM), Ing Emilio Rappaccioli B quien la presidirá, siendo su suplente la Ing Lorena Lanzas, Vice Ministra.

3. El Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). Ing David Castillo, su suplente será designado por el Consejo de Dirección de dicho instituto.

4. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Lic. Sadrash Zeledón Rocha, siendo su suplente la Lie Nubia Luna Olivares, Directora Ejecutivo.

5. Los representantes del Sector Privado, señores José Antonio Ley Lau y Sergio Dayan Ríos cono miembros propietarios siendo sus suplentes respectivos los señores Martin Schaffer Pichardo y Denis Antonio Lanzas Cisneros.

La Comisión podrá acordar la integración de nuevos miembros.

El Ministro de Energía y Minas, representara a las empresas adscritas al Ministerio por mandato de la Ley N° 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo como son la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), sin perjuicio que dichas empresas puedan participar como invitados especiales y/o como Miembros en las Sub Comisiones de Energía, Hidrocarburos y Minas, que se formen en el seno de la CNEM.

Cuando la temática lo amerite se invitará a participar al representante de otras instituciones u organismos, con voz pero sin voto.

La CNEM tendrá una Secretaria Ejecutiva, la cual coordinará las reuniones de la misma El Reglamento establecerá las facultades, funciones y la elección del Secretario (a) Ejecutivo (a).

Artículo 2. Funciones.
La CNEM como una instancia de consulta del Ministerio de Energía y Minas podrá revisar periódicamente los problemas del sector energía y minas para, presentar recomendaciones al Ministro de Energía y Minas.

Artículo 3. Reglamento Interno y Subcomisiones.
El Ministro de Energía y Minas elaborará el Reglamento Interno de Funcionamiento de la CNEM, que incluirá la conformación de las siguientes sub comisiones: a) de energía eléctrica, b) de hidrocarburos y c) de minas.

Artículo 4. Sesiones.
La CNEM sesionará ordinariamente de manera bimestral, en la fecha que determine su reglamento interno, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias, cuando las necesidades lo requieren, lo solicite el Ministro de Energía y Minas o cualquiera de los miembros propietarios de la CNEM.

La convocatoria se hará por escrito con ocho días de anticipación Habrá quorum con la asistencia de tres de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos El Ministro de Energía y Minas podrá ejercer el doble voto en caso de empate.

Artículo 5. Financiamiento.
El financiamiento de las actividades de la CNEM será incluido como una partida del presupuesto anual del MEM, dentro del Presupuesto General de la República.

Artículo 6. Resoluciones.
Las resoluciones que emita la CNEM, en su carácter de instancia de consulta del Ministerio de Energía y Minas, serán sometidas a la consideración y aprobación del Ministerio de Energía y Minas en el marco de su competencia.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

EMILIO RAPPACCIOLI B.
Ministro


Resolucion Ministerial N°. 02-03-2010.pdf

Observación: Pendiente fecha de publicación.
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